REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 13 de Febrero de 2008.
197° y 148°

Revisadas las actas que conforman el expediente N° 5183-06-01 de Oferta de Obligación Alimentaría, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEVARA CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.693, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL DELLAN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.035, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) y como oferida la Ciudadana LUCILLE DEL VALLE MADINA PEREIRA. Visto al folio 12, la comparecencia del ciudadano JOHRVIS GONZALEZ CARREÑO, Alguacil de este Tribunal, donde expone: “Consigno en este acto Boleta de Citación que me fuera entregada para citar a los Ciudadanos: LUCILLE DEL VALLE MEDINA PEREIRA y RAFAEL ANTONIO GUEVARA CABRAL, el cual fue imposible localizar, ya que por cuanto los mismos fueron buscados insistentemente en su dirección y no logre su citación personal. Es todo.”, y por cuanto se observa que han transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en la presente causa, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:……………………
PRIMERO: Hacer entrega al ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEVARA CABRAL, el cheque de gerencia del Banco Carona signado con el N° 2001336020 por la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.126.000,00) a nombre de la Ciudadana LUCILLE DEL VALLE MEDINA PEREIRA.
SEGUNDO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.

Exp. N° 5183-06-01
MGY/lisbeth