REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 13 de Febrero de 2008.
197° y 148°
Revisadas las actas que conforman el expediente N° 5375-06-01 de Revisión de Sentencia, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, interpuesta por el ciudadano FREDY JOSE GUILARTE ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.125.393, domiciliado en el Triunfo, barrio Libertador, casa N° 34, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARIA MAGDALENA CENTENO y CRISMAR CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.952 y 95.879, y como demandada la Ciudadana LURVIN COROMOTO CARIACO FONT. Visto al folio 80, la comparecencia del ciudadano ALEXIS ARREAZA, quien en su carácter de Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, donde expone: “Consigno en un (01) folio útil Boleta de Citación que fuere librado al ciudadano. Lurvin C.C. Font, C.I.: 11.943.415, No firmada por el mismo, ya que en varias oportunidades me he trasladado a la siguiente dirección: San José de Chirica, calle Madariaga # 07-02 s/n, siendo la ultima vez en fecha 20/4/07, sin poder localizarlo. Es todo”, y por cuanto se observa que han transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en la presente causa, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:……………………………………………….
UNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
Exp. N° 5375-06-01
MGY/lisbeth