REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 14 de Febrero de 2008
197º Y 149º


En fecha 04-07-2007, el abogado HENRY VILLARREAL, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, consignó por ante este Tribunal un escrito de Restitución de Guarda y Custodia, constante de dos (02) folios útiles, con sus respectivos recaudos, en beneficio de la niña (se omite el nombre), de nueve (09) años de edad, y atendiendo pedimento de la ciudadana FRANCIS YULITZA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.699.594, residenciada en la Urbanización Brisas del Orinoco, sector 25 de Marzo, calle las Orquídeas, casa N° 89, San Félix, Estado Bolívar.-
Posteriormente en fecha 06-07-2007, mediante auto de distribución le corresponde conocer de la causa, a la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 01.
Admitida la demanda, se acordó instar a la ciudadana FRANCIS YULITZA JARAMILLO, para que señalara la dirección exacta del ciudadano OSCAR JOSE SALAZAR FIGUERA, a los efectos de practicar la citación respectiva. Asimismo se libró oficio N° JP01-775 al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Delta Amacuro, para que remitiera la dirección de habitación del prenombrado ciudadano. Igualmente se libró Boleta de Notificación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
Seguidamente en fecha 09-07-2007, el alguacil de esta sala de Juicio, consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente firmada, tal como se evidencia a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente.-
Al folio doce (12), riela oficio N° 376-07 de fecha 30-04-2007, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Delta Amacuro, señalando la dirección del demandado.
Al folio trece (13), según auto de fecha 30-07-2007, se acordó agregar el documento antes señalado y se conmina al ciudadano OSCAR JOSE SALAZAR FIGUERA, para que restituya a la niña (se omite el nombre), a su progenitora FRANCIS YULITZA JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consta en boleta de citación, que corre inserta al folio catorce (14) de la presente causa y la cual fue debidamente firmada por el demandado y consignada por el alguacil, en fecha 22-01-2008, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16).-
En fecha 23-01-2008, este Tribunal dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano OSCAR JOSE SALAZAR FIGUERA, al acto de restitución correspondiente-
Ahora bien de la revisión exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el domicilio señalado por la parte actora, es la Urbanización Brisas del Orinoco, sector 25 de Marzo, calle las Orquídeas, casa N° 89, San Félix, Estado Bolívar.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone: “El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..“, (subrayados del Tribunal).
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se declara incompetente por el territorio, para seguir conociendo de la presente acta, en consecuencia ACUERDA UNICO: Declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio Puerto Ordáz. Remítase mediante oficio el Expediente signado con el N° 5.741-07-01 al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio Puerto Ordáz, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ

El Secretario


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-


Srio.

Expediente Nº 5741-07-01
MGY/nidiana.-|