REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 18 de Febrero de 2008.
197º y 148º

En atención a la anterior Solicitud, los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos; Ciudadanas ISABELLA DAMELYS GARRIDO SUAREZ y GLEDYS DEL VALLE GARCIA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.335.858 y V-8.928.453 respectivamente y de este domicilio; que por ser hábiles y contestes, es valorada como plena prueba, este Tribunal sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el literal K del Parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, BASTANTE Y SUFICIENTE, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara y fuera ALI JOSE MARTINEZ HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.381.704; y de este domicilio, a favor de sus hijos ALI DEL VALLE y MARIALIS MILAGROS MARTINEZ NOGUERA , MAROA CELESTE y REDEL JOSE MARTINEZ ROJAS y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)y la ciudadana LUISA AMANDA ROJAS GONZALEZ DE MARTINEZ. Entréguese el original de las actuaciones a los solicitantes. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de este Tribunal. Así se Declara.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCIA YANEZ
Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) folios útiles. Cumpliéndose lo anteriormente acordado. Conste.-

Secretario,
MGY/isabel.
T.U.H.H Nº 673-08-01