REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 18 de Febrero de 2008.
197º y 148º

Visto el anterior convenimiento de Obligación Alimentaria, realizado entre el Ciudadano ORLANDO RAFAEL DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.823, residenciado en el Barrio Deltave, calle Simón Rodríguez, casa Nº 65, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.084, y la Ciudadana MARIA CELIDET BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.954.263, residenciada en el Barrio Pinto Salinas, calle Boyacá, casa N° 64, de esta ciudad, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 10 años de edad, representada por la Ciudadana Abog. LUISA OLIVEROS FLORES, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ORLANDO RAFAEL DÍAZ DÍAZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre), de 10 años de edad a……………………..……
PRIMERO: Mantener el monto de la obligación alimentaria fijada según sentencia de fecha 14-01-2004, dictada por la sala de juicio Nº 02 de este Tribunal, en el expediente signado Nº 4.164-03, y que se viene descontando del sueldo que devenga el Ciudadano ORLANDO RAFAEL DÍAZ DÍAZ, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de obligación alimentaria en beneficio del niño (se omite el nombre), debiendo prever su ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela……………………….. SEGUNDO: Entregar la suma equivalente al veinte (20%) por ciento, por concepto de aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder…………………………………………...…………………… TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a retener el porcentaje antes indicado y lo deposite en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0096-74-0010003675, del Banco Banfoandes a nombre del niño (se omite el nombre) asimismo se sirva realizar el ajuste indicado en el particular primero. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ




El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


Secretario,



MGY/olimar.
Expediente Nº 5.813-07.-