REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 20 de Febrero de 2008.
197º y 149º

Visto el anterior Convenimiento de OFERTA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), realizada entre la Ciudadana DELYS REMIGIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.207.111, domiciliada en la calle San Cristóbal, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la abogada LUISA OLIVEROS, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio y defensa de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) y el Ciudadano LIZARDIS ALFREDO MENDEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.211.599, residenciado en Barrio la guardia, calle 04, N° 45 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871 de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano LIZARDIS ALFREDO MENDEZ CENTENO, se compromete en beneficio de su hija; la niña (se omite el nombre), de un (01) año de edad, a: ……………..
PRIMERO: Entregar la suma equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo mensual por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención)................
SEGUNDO: Conceder el veinte por ciento (20%) de todos los beneficios laborales que le correspondan …………………………………………………………………………………..
TERCERO: Proporcionar el cien por ciento (100%) de la prima por hijos y juguetes, que percibe por prestar sus servicios como archivista en el Tribunal de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial…………………………………………………………………..
En cuanto a los particulares anteriores se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: Librar oficio al Departamento de Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El….


Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

MGY/nidiana.-
Expediente Nº 5.946-08-01