REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 21 de Febrero de 2008.-
197° y 148°
Por recibida la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano ANTONIO JESUS MARTINEZ BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.905.807, residenciado en Volcan carretera principal, cerca del puerto de la Guardia, de esta Ciudad y la ciudadana YURVIS DEL CARMEN LOPEZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.526.660, residenciada en la Avenida Primero de Mayo, de la Urbanización Delfín Mendoza, a una cuadra de la Farmacia Casacoima, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ANTONIO JESUS MARTINEZ BUENO, se compromete en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre) de 03 años de edad a:……..……………………………
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana YURVIS DEL CARMEN LOPEZ BELLORIN, a partir del 15-02-2008, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) quincenales, por concepto de obligación alimentaria...…… SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas……………………………………....………………..………………………….. TERCERO: Entregar el treinta por ciento (30%) de los bonos, prestaciones sociales, aguinaldos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, al ciudadano ANTONIO JESUS MARTINEZ BUENO………………...
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/olimar.-
Acta N° 673-08-01