REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 26de Febrero de 2008
197° y 149°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5944-07, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: RAMON DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA y MARLENE ELIZABETH CAMACHO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-8.950.541 y V-9.655.865 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Casa Nº 3, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y en Piacoa, Sector El Ceibito, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. DAYANA ISABEL GONZALEZ DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.212.949, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119908.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:

UNICA
Los ciudadanos RAMON DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA y MARLENE ELIZABETH CAMACHO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-8.950.541 y V-9.655.865 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Casa Nº 3, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y en Piacoa, Sector El Ceibito, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, asistidos por la Abogada en ejercicio DAYANA ISABEL GONZALEZ DE FERMIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119908, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio. Manifestaron los ciudadanos RAMON DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA y MARLENE ELIZABETH CAMACHO VILLEGAS, amplia y suficientemente identificados en autos, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha, Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992); por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 1213, Tomo: 7º, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente.
Manifestaron que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Piacoa, Sector El Ceibito, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida de hecho en el mes de Enero del año Dos Mil Uno (2001), y hasta la presente fecha no la han reanudado; por lo que han decidido no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible; tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal.
Asimismo manifestaron que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: (se omiten los nombres), de Once (11) y Ocho (08) años de edad respectivamente; tal como se evidencia de las partidas de Nacimiento que rielan al folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente. Manifestaron que han permanecido separados de hecho por mas de Cinco (05) años, manteniéndose esa situación hasta la presente fecha, motivo por el cual solicitan se disuelva el vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir por existir una ruptura prolongada de la vida en común; es por lo que los solicitantes piden sea declarado el Divorcio y disuelto el vínculo conyugal que los une. Con respecto a sus hijos (se omiten los nombres), establecieron los términos siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad, de los niños (se omiten los nombres) será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los niños (se omiten los nombres), será ejercida por su madre, la ciudadana MARLENE ELIZABETH CAMACHO VILLEGAS, en el lugar donde fije su residencia; TERCERO: Con respecto a la Obligación Alimentaria (Obligación de manutención) ambos progenitores la cumplirán de común acuerdo, en cuanto a los gastos
extraordinarios tales como: medico-odontológico, hospitalización, serán cubiertos por ambos padres de acuerdo con sus posibilidades económicas. El Padre ciudadano RAMON DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA, les dará una pensión alimentaria de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200,00) MENSUALES, y; CUARTO: Con respecto al Régimen de Visitas, Vacaciones, Paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar y felicidad de sus hijos los niños (se omiten los nombres) Al folio Siete (07) del expediente, consta que en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Ocho (2008); este Tribunal admite la presente solicitud, y acuerda: notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la misma. Al folio Nueve (09) del expediente, riela diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, de fecha 25-01-2008, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, el representante del Ministerio Público no hace oposición alguna en la presente solicitud de Divorcio, la cual riela al folio Once (11) del expediente. Ahora bien, este Tribunal de Protección, en Sala de juicio Nº 2, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: RAMON DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA y MARLENE ELIZABETH CAMACHO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-8.950.541 y V-9.655.865 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Casa Nº 3, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y en Piacoa, Sector El Ceibito, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos RAMON DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA y MARLENE ELIZABETH CAMACHO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-8.950.541 y V-9.655.865 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Casa Nº 3, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y en Piacoa, Sector El Ceibito, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, asistidos por la Abogada en ejercicio Dayana Isabel González de Fermín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.908; celebrado en fecha, Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992); por ante la por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 1213, Tomo: 7º, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes, y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario.-



VTM.-
EXP Nº 5944-08-02
26-02-2008.-