REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de Febrero del 2008
197° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: 0251-08

PARTE ACTORA: DONNIS EDUARDO CASTILLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.658.300.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDRO MARMANIDIS, en su carácter de Representante legal del Hotel Pallas C.A, anteriormente denominado Hotel Saxxi S.R.L

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS MARIA ROSAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.487.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.439.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Miércoles Veinte (20) de Febrero del año 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: BRANLY VILLARROEL en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, la ciudadana : ARELIS MARIA ROSAS , en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, debidamente facultados para este acto quienes han llegado al siguiente acuerdo, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y el análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar al ciudadano: DONNIS EDUARDO CASTILLO MARCANO , la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Diferencia de Antigüedad, Bono Nocturno; Indemnización correspondiente al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; llegando a un convenimiento por la Cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00 BS.F) para ser cancelada para el día de hoy 20 de Febrero del año 2008, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera expone la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial: BRANLY VILLARROEL, lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona del ciudadano: ALEXANDRO MARMANIDIS, Representada en este acto por la ciudadana: ARELYS ROSAS, en su condición de Apoderada Judicial, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS MARCANO.










Exp. 0251-08
MGE.-