REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 06 de Febrero del 2008
197° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: 0247-08
PARTE ACTORA: DAULIS DANIEL GARCIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.743.859.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDRO MARMANIDIS, en su carácter de Representante legal del Hotel Pallas C.A, anteriormente denominado Hotel Saxxi S.R.L
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Miércoles Seis (06) de Febrero del año 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: BRANLY VILLARROEL en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano: ALEXANDRO MARMANIDIS, en su Condición de Representante Legal de la Empresa Hotel Saxxi, Abogado asistente: ELIO ANTONIO ARZOLAY PITRE, debidamente facultados para este acto quienes han llegado al siguiente acuerdo, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y el análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar al ciudadano: DAULIS DANIEL GARCIA QUIJADA, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Diferencia de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; llegando a un convenimiento por la Cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00 BS.F) para ser cancelada para el día de hoy 06 de Febrero del año 2008, con un cheque del Banco Banesco N° 43028802, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera expone la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial: BRANLY VILLARROEL, lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona del ciudadano: ALEXANDRO MARMANIDIS, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0247-08
MGE.-
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