REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 18 de febrero de 2008
196º y 148º

ACTA
EXPEDIENTE: 0250-08
PARTE ACTORA: EDENNYS DEL VALLE JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog° BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644.
PARTE DEMANDADA: HOTEL SAXXI S,R.L (actualmente HOTEL DALLAS, C.A, representado por el ciudadano ALEXANDROS MARMANIDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.905.620.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° ARELIS MARIA ROSAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.487.994, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, LUNES, dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:30 A.M., oportunidad legal fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Realizado el anuncio por el Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, a la hora indicada en el auto de admisión de la demanda, comparecen por ante este Tribunal, el Abog° BRANLY VILLARROEL, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora, carácter que se desprende del poder Apud Acta, que riela al folio veintidós (22) de enero de 2008, igualmente comparece, la ciudadano: Abog° ARELIS MARIA ROSAS ALFONZO, representante judicial de la parte demandada, según se evidencia de poder apud acta de fecha 18 de febrero de 2008, que cursa al folio 16 de las actas del presente expediente, identificados todos al inicio de la presente acta, iniciándose así a la audiencia, cada una de las partes consignan sus escritos de pruebas, las partes luego de debatir cada una sus argumentos sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda, llegan al siguiente acuerdo:
Alegatos de la Parte Actora: La apoderada judicial Abog° ARELIS MARIA ROSAS ALFONZO, venezolana, alega que la trabajadora inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 15 de agosto de 2004, en el cargo de camarera, en las instalaciones del Hotel Saxxi S.R.L, actualmente Hotel Dallas, C.A, para el ciudadano Alexandros Marmanidis, devengando un salario básico mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF614,79) en una jornada de trabajo diurna de LUNES a DOMINGO, en un horario de 07:00 A.M a 05:00 P.M, hasta el día 03 de Enero de 2008, fecha en que se produjo el despido injustificado, y procedió a solicitar a su patrono, la cancelación de las prestaciones sociales, como consecuencia de ello, demandó para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar, las cuales suman la cantidad total de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.25.959,29), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum de prestaciones sociales.
Alegatos de la parte demandada: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por la demandante alegando, que no obstante ello, y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), en efectivo, el cual será consignado en la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, que comprenden el pago de las prestaciones sociales generadas durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
Aceptación del Acuerdo: El Apoderado Judicial de la parte Actora, quien tiene facultad para convenir a favor de la parte demandante, según se desprende del poder que cursa en autos y riela al folio veintidós (22) de enero de 2008, acepta la propuesta formulada, y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
Cumplimiento del Acuerdo: A los fines del cumplimiento del acuerdo la parte demandada, entregará para el día 18 de febrero de 2008, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), en efectivo, en moneda de curso legall, será Consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, y el Apoderado Judicial de la parte actora, declara, que una vez que la trabajadora reciba esta cantidad no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto al Hotel Saxxi, S:R:L, (actualmente Hotel Dallas, C.A, ), ni al ciudadano Alexandros Marmanidis, como representante de la demandada en la presente causa.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en este Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución de la presente acta, de conformidad con el artículo 180 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal devuelve a cada una de las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se expide un ejemplar a cada una de las partes de la presente acta.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. FLORALBA HERRERA BELLO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. MILAGROS MARCANO








Exp. 0250-08.
FHB/m.m.