REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000012
ASUNTO : YP01-R-2008-000019

PONENTE: JUEZ SUPERIOR: DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Se recibe Asunto Principal en la Corte de Apelaciones de fecha 29/04/2008, contentivo de Recurso de Apelación N° YP01-R-2008-19, designándose ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

Se admite el presente Recurso de Apelación, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose Audiencia Oral y Pública para la fecha 27 de Mayo de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.

Posteriormente la Audiencia Oral y Pública fue celebrada en fecha 10 de junio del año 2008, procediendo esta Corte a decidir por resolución separada conforme al lapso legal establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO

La Dra. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en su condición que le acredita como Fiscal en el presente asunto, estando dentro de la oportunidad procesal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal penal, para recurrir al fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de Este estado, interpone Recurso cursante a los folios 22 al 30 de las presentes actuaciones, donde en parte se lee:

“…( … )…FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUESTO……. Esta Representación Fiscal del Ministerio Público,..….. fundamenta el presente recurso en lo dispuesto en lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que remite expresamente al Código Orgánico Procesal penal, en este caso al artículo 451 y 452 ejusdem, ordinal 2°…….PRIMERA DENUNCIA: falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la Motivación de la sentencia………………….PROMOCION DE PRUEBAS…………. señalo las siguientes pruebas que se encuentran insertas en el expediente de la causa signado con el número YP01-D-2007-000012, y las cuales a su vez consigno conjuntamente con este escrito de apelación en copias certificadas: 1.- Acta de audiencia de Juicio Oral y Reservado de fecha 01 de Abril de 2008 realizada por ante el Tribunal Único de Primera Instancia penal en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2.- Acta Motivada de la Sentencia de fecha 04 de Abril de 2008 realizada por el Tribunal Único de Primera Instancia penal en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro……..PETITORIO………………Sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado Con Lugar el presente RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2008, por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,…… conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, al ejercer la facultad que le confiere el artículo 583 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la rebaja de la sanción a imponer, incurrió en lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° de la norma subjetiva penal vigente, como lo es falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. SEGUNDO: Que declarado Con Lugar el presente recurso de apelación de sentencia, solicito a la Corte de Apelaciones anule la sentencia impugnada y ordene la celebración de una nueva audiencia de Juicio Oral y Reservado ante un Juez de Juicio distinto de que pronunció la decisión recurrida de conformidad con lo pautado en el encabezado del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los artículos 608, 612 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 21, 23, 26, 30, 44, 49, 55, 75, 78, 253, 257 y 285 ordinales 1°, 3°, 4° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…….”


Consecuentemente el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez registrado el presente recurso, previo Computo de lapsos de Recurso de Apelación de Sentencia, y para la contestación, acordó remitirlo a la Corte de Apelaciones, tal como se evidencia del folio Cincuenta (50).

DE LA RECURRIDA

De los folios Once (11) al Veinte (20), cursa Decisión emitida por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conformado por la Juez Profesional Abg. Luyza Delgado Marquez, en la cual se lee:

“… (…) DISPOSITIVA. …..este Tribunal DECRETA: Primero: Declara Culpable y CONDENA al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Tucupita, soltero, nacido en fecha: 07/01/1.992, titular de la Cédula de Identidad Nº _______________, residenciado el sector Argimiro García Espinoza Calle Nº 02 Casa Nº 49, hijo de Hernanis Darío Zacarías (v) y Virginia Alvarado (f),E por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal Venezolano, ejecutado en perjuicio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad y se le impone la Sanción Privativa de Libertad establecida en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses y debe ser recluido en la Casa de Formación Integral de Varones de esta Ciudad de Tucupita…………
De conformidad con lo establecido en la parte infine del 254 y el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera de las costas procesales al Adolescente Condenado, por cuanto el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.”

De los folios Treinta y Cinco (35) al Cuarenta y Cuatro (44), cursa Escrito presentado por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensor Público Primero de la Sección Penal Adolescente, asistiendo en este acto al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, en la cual se lee:

“….. ALEGATOS DE LA DEFENSA…ha observado la defensa…….PRIMERO: El mismo no llena los extremos exigidos en la norma del artículo 608 de la ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente; como son las señalamientos de cualesquiera de sus cinco (05) literales, y que son condiciones SINE QUA NOM……SEGUNDO: Anuncia el Ministerio Público la denuncia de falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, …..la defensa considera que el mismo no expresa clara y concretamente el fin perseguido ni la solución que se pretende probar, incurriendo en inadmisibilidad (Artículo 453 primer aparte y tercer aparte), TERCERO: Considera la defensa que dicho Recurso en inadmisible aparte de lo aludido; por cuanto el Ministerio Público expresa en su escrito de interposición que la Apelación va dirigida en contra del fallo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Estado, …… pudiendo considerarse tal afirmación como ambigua, es decir indeterminada, imprecisa, enigmática, turbia y oscura, puesto que, el fallo es de un Tribunal de JUICIO y no de CONTROL, mal puede la misma apelar de algo inexistente, SIENDO QUE ES SU DEBER, ser preciso en la pretensión que va a probar por lo contrario señala un Tribunal totalmente alejado de la realizada, que no es competencia de los legisladores presumir……..Ahora bien, honorables jueces, es criterio de esta defensa, conforme al derecho y previo los fundamentos esgrimidos, que el presente Recurso de Apelación debe ser declarado INADMISIBLE, por encontrarse dentro de los parámetros señalados……………..ARGUMENTOS DE LA DEFENSA……fundamenta el Ministerio Público su solicitud en la norma del artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal: FALTA DE CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, obviando la representación fiscal los argumentos de fundamentación del juzgado A Quo……..FALTA……siendo que es totalmente demostrable en la sentencia dictada por el juzgador A Quo que la misma al sancionar conforme al procedimiento por Admisión de los hechos lo hace apreciando las pautas de determinación y aplicación establecidas en el artículo 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ……. CONTRADICCION…si hay que atribuirle a alguien haber incurrido en contradicción, no es precisamente al Tribunal A Quo, por el contrario, quién incidió en contradicción es precisamente el Representante del Ministerio Público, púes él mismo alega: QUE EL TRIBUNAL A QUO NO MOTIVO LA SENTENCIA,……..ILOGICIDAD en una decisión donde privó la lógica resulta inverosímil hablar de ilogicidad, puesto que, la razón jurídica invocada es aplicable al caso en concreto que nos ocupa, el cual fue debidamente clara y suficiente, pués es de nuestro conocimiento que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente tiene un carácter eminentemente educativo y especial; que persigue como hecho cierto; que al aplicar la sanción el adolescente comprenda no sólo la gravedad del daño, sino también la necesidad de estimular en el mismo el respeto por los derechos humanos,……PRETENSION DE LA DEFENSA………el Recurso de Apelación interpuesto por la representación fiscal, resulta desde todo punto legal, INADMISIBLE; en razón de todas las razones que ha explanado la defensa, entre otras, y la cual debe ser considerada y apreciada, es una realidad que dicho recurso no se encuentra fundamentado en la norma del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en ninguno de sus literales, así como tampoco el recurrente ha señalado en forma precisa y contundente lo que pretende probar, ……en otro orden de ideas, resulta muy cierto que la denuncia hecha por la representación fiscal; como es FALTA, CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA; adolece de asidero jurídico, no tiene lógica, púes en base a los fundamentos esgrimidos por la representación fiscal fue que el Tribunal A Quo, sancionó conforme al procedimiento por admisión de los hechos, basando la misma en la norma del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente; que establece sanciones a aplicar una vez se comprueba la participación de un adolescente en un Hecho Punible, observando las pautas para determinar y aplicar las mismas contempladas en el artículo 622 ejusdem……PETITORIO DE LA DEFENSA…….. Que el Recurso de Apelación se declare SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, en virtud que no se encuentra impreso dentro de los presupuestos contemplados en ninguno de los literales del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,……….se declare SIN LUGAR el presente Recurso, dado que no existe la denuncia propuesta por la representación fiscal, de falta de contradicción, o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por el contrario se evidencias que el motivo del juzgador A Quo, en cuadra dentro de los parámetros de la Ley especial,……fundamentando la defensa la contestación del presente recurso en las normas de los artículos 454 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en relación a los artículos 3 y 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8, 526, 528 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Al analizar el acta del juicio oral celebrada el 01 del mes de abril de 2008 y la sentencia definitiva emitida el 04 del mismo mes y año, se aprecian los siguientes errores : Primero, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, ante el Tribunal de Juicio Secciòn Adolescente, admitiò los hechos, delito, el cual en esa etapa de la audiencia no habìa sido admitidos por ese tribunal, e igualmente las pruebas. Acto que contradice la ley adjetiva, que señala lo siguiente:
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal, indica : “En la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos”…
La jueza en su decisión contradice ese artículo, debido a que primero instruyó al adolescente sobre la admisión de los hechos y luego admitió la acusación. Hechos y calificación jurídica que el Tribunal y el imputado no conocían porque fueron admitidos luego de que el menor admitiera esos hechos. Con ese acto, se le violó flagrantemente el derecho que tiene el adolescente que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan, de conformidad con el articulo 125 numeral 1ª ejusdem.
Segundo error : La jueza al fundamentar los hechos y el derecho, manifiesta lo siguiente:” En consecuencia comprobado el hecho delictivo tal y como consta de las pruebas aportadas por la Fiscalía contenidas en la Acusación, así como la cualidad de Adolescente del Acusado, su participación y la responsabilidad como Autor en el mencionado delito por el cual se le acusa, la naturaleza de la gravedad de los hechos, las circunstancias relatadas en la Audiencia Oral antes analizada, así como el bien jurídico protegido, el esfuerzo del Adolescente por reparar el daño, su edad y su manifestación expresa por parte del mismo, convencieron a esta Juzgadora a dictar la Presente Sentencia Condenatoria y consecuentemente declarar culpable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal Venezolano, ejecutado en perjuicio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad. Y así se decide”.

Por lo visto, la ciudadana jueza, dicta sentencia condenatoria y declara culpable al referido adolescente por el delito de violación de conformidad con el articulo 374 del Código Penal, y no le coloca la sanción en ese parágrafo, lo hace al final de la motivación. Lo más grave, es que en otro parágrafo, luego de motivar la sanción a imponérsele al adolescente, es que admite la acusación fiscal, decreto que por consecuencia lógica anula toda esta decisión, debido a que violò el debido proceso, actuó al contrario de lo que señala el procedimiento ordinario.

En la parte dispositiva de la Sentencia, también, omite la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía, y pasa de inmediato a declarar culpable al adolescente, y sin ninguna motivación lo sanciona a dos (2) años y seis meses, sin explicar cual fue su criterio para imponer esa pena.

A criterio de quien suscribe esta decisión, considera, debido a los errores observado en esa sentencia, y la falta de motivación de la sanción, lo más prudente es anularla, y que se le haga un nuevo juicio a ese adolescente, ante un juez distinto a la que ya se pronunció, con la finalidad de que le sea garantizado un debido proceso al referido adolescente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Dra. VILMA VALERO DELGADO., en su condicion de fiscal Quinto del Ministerio Pùblico de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia en materia de adolescente, de fecha 04 del mes de abril de 2008. Se anula esa decisión y se ordena hacerle otro juicio ante un juez distinto al que se pronunciò, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, de 16 años de edad y portador de la cedula de identidad Nª __________,. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
. Déjese copia de la presente decisión.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior,

Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, ( PONENTE )

Abg. SAMANDA YEMES

Secretaria




.