Tucupita, 10 de julia de 2008 198°y 149°


Causa As.467 -2008
Vistas. ¬
CON PONENCIA DEL MAGISTRADO DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
Se recibe en fecha 25 de Junio de 2008 ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuaciones constantes de una pieza de ciento cincuenta y cinco (155) folios utiles y cuaderno separado constante de dos (2) folios utiles, con escrito de apelaci6n de sentencia suscrito por la Abogada Sarita Larez Ravelo en contra de la Decisi6n pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en 10 Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripci6n Judicial, en fecha 09 de Junio de 2008, designándose Ponente al Juez Superior DIOSNARDO ANTONIO FRONT ADO V ARGAS quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Encontrándose el Asunto en cumplimiento del lapso procesal de informes para la vista de la Causa en segunda instancia conforme al artículo 517 del C6digo de Procedimiento Civil, en fecha 07 de Julio de 2008, la Abogada KRISANIL PUL VETI, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 99886, actuando como apoderada judicial de la Ciudadana EMMA RACHEL DIAZ Y ANEZ, introduce diligencia cursante al folio 158, en la cual se observa:

"Por acuerdo entre las partes desisto de la presente acción, por cuanto el demandado ciudadano Paul Narváez, ya identificado cancelo todas las obligaciones que aquí se demanda, por daño material de transito, y en nombre de mi poderdante recibo las cantidades de dinero que se señalan en la presente causa; y solicito que dicha causa sea enviada al Tribunal de merito."

Cursa al folio 159 y su vuelto diligencia presentado par el demandando ciudadano Paul Enrique Narváez Mendoza, asistido por la Abg. Sarita Larez Ravelo, donde en parte se lee:
"Visto el DESESTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO. en los términos expresados en la diligencia consignada en esta misma fecha por la actora EMMA RACHEL Y YANEZ DIAZ, en este expediente, y por cuanto la sentencia recarda en esta causa por DANOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, me condeno a pagar la cantidad de , SIETE MIL QUlNIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLlVARES CON DIEl CENTlMOS (7.552.,10), y me condeno en costa como parte demandada.
Manifiesto a esta Instancia Superior que es cierto, le ofrecf a la actora dar cumplimiento a la sentencia ofertandole para cumplir con todo el dispositivo del fallo la cantidad de SEIS MIL BOLlV ARES (6.000,00 BsF) y habiendo sido satisfactoria para la parte ofertada mi propuesta la misma HA ACEPTADO MI PROPUESTA y declarando satisfecha su aspiracion 01 demandar, declarando asf mismo dar por concluido el ejercicio de su derecho respecto a mi persona como parte demandada y declaro que mi persona, PAUL ENRIQUE NARV AEl MENDOlA, no queda nada que deber, por ninguno de los conceptos determinados en el libelo, ni los acordados en el dispositivo de la sentencia, ni por costas ni costos del proceso. Ahora bien, por cuanto el/a pidio a esa Corte Superior, homologar su irrevocable desistimiento en los termino expuestos en el artfcu/o 263 del Codigo de Procedimiento Civil, con forme a derecho CONVENGO EN SU DESIST/MIENTO, en los term in os de ley, y ademas por el presente ACTO, DESISTO de la APELACION. ejercida en fecha MIERCOLES, ONCE DE JUNIO DE 2008, por ante el Juzgado de la Causa, en mi representacion por mi APODERADA ESPECIAL, Ora. Sarita Larez ravelo. Siendo que el presente desistimiento se basa en el hecho de haber logrado un ACUERDO de CUMPLlMIENTO DE LA SENTENC/A APELADA, en los terminos expresados en el escrito 0 diligencia que antecede a esta y en los propios aquf contenidos. En virtud de 10 expuesto, una vez HOMOLOGADOS EL
DESEST/MIENTO, EL CONVENIMIENTO Y la TRANSACCION a que se contraen nuestras in ten ciones, solicito de esta Superior Corte acuerde 10 procedente en derecho para el cierre definitivo y archivo de esta causa. ANEXO, a la presente diligencia RECIBO DE DINERO, suscrito por la actora ENMA RACHEL YANEl DIAl Y LA Abogada KRISANIL PULVETT, quien la asistio y represento durante el curso del proceso"

AI folio 161 cursa diligencia suscrita por la ciudadana KRISANIL PUL VETI, Apoderada Judicial de la ciudadana Emma Y6nez, mediante el cual se lee:
"Solicito me sea devuelta la factura original que consta en el folio N° 5 del cuaderno principal de medida y a la vez se deje copia certificada de la misma."

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el desistimiento de la acción formulado mediante diligencia cursante al folio 158 de la presente causa, par la Abogada KRISANIL PUL VETI con facultades para desistir, tal como se observa al folio 71 de la presente 'causa en Poder Apud-Acta que le fuere otorgado por la demandante; ciudadana EMMA RACHEL DIAZ YANEZ, alegando que el Ciudadano PAUL NARVAEZ en su condición de demandado cancelo todas las obligaciones demandadas par daño material de tr6nsito, y que ha recibido las cantidades de dinero señaladas en la causa, tal como consta en recibo de dinero original consignado por la parte recurrente al folio 160 de la Causa suscrito par la Abogada KRISANIL PUL VET en el cual se lee que la misma ha recibido la cantidad de SEIS MIL BOLlVARES FUERTES (BF. 6.000,00) de manos del ciudadano PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, por concepto de cumplimiento de sentencia recaIda en la causa 8881-08 cursante en el Tribunal de Primera Instancia en 10 Civil, Mercantil, del Tr6nsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y cursante bajo la nomenclatura As.467-2008 ante esta Corte de Apelaciones, igualmente se menciona que la suma recibida comprende el pago de los DANOS MA TERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, que habrá estimado en la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTAY CINCO BOLlVARES CON NOVENTA CEMTIMOS
(Bs.7.552.095,90) montes calculados a la fecha 06 de Diciembre de 2007 antes de la reconversion monetaria, y que actualmente corresponderfan a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLlV ARES CON DIEZ CENTIMOS (BF. 7.552,10) BOLlV ARES FUERTES, advirtiéndose también en el recibo de dinero que estan incluidos en la suma referente al acuerdo; el concepto de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de acuerdo a los índices inflacionarios emanados del Banco Central de Venezuela, y pago de costas y costos del proceso, declarando asimismo que el Ciudadano PAUL ENRIQUE NARV AEZ MENDOZA "no queda nada a deber por este ni por ningún otro concepto"

Y visto que consta al folio 159 y su vuelto, diligencia de fecha 07/07/2008; suscrita par el Ciudadano PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA mediante la cual conviene en el desistimiento de la parte contraria, apoyando su exposici6n en un acuerdo entre las partes propio del cumplimiento de la Sentencia Apelada, esta Corte de Apelaciones con fundamento en 10 establecido en el artículo 263 del C6digo de Procedimiento Civil, que establece; que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y observándose que el acto por el cual desiste el demandante 0 conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologaci6n del Tribunal, y par cuanto se observa que la parte demandante ha desistido de la acci6n 10 que conlleva a que el asunto debatido no podr6 plantearse en el futuro nuevamente, SE HOMOLOGA el referido acto par tener sobre la acci6n efectos preclusivos, al dejar canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, por cuanto se observa el desistimiento de la apelaci6n par parte del recurrente demandado PAUL ENRIQUE NARV AEZ, con asistencia jurídica de la Abogada SARIT A LAREZ, Y tomando en
consideraci6n que el desistimiento es una declaraci6n unilateral de voluntad que permite renunciar en este caso; a los derechos ordinarios que le confiere al apelante el ordenamiento jurídico en materia procesal civil venezolana, SE HOMOLOGA el mismo, dándose par consumado el acto de desistimiento, y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE EST ABLECE.

En cuanto a la diligencia cursante al folio 161 mediante la cual la Abogada KRISANIL PULVET en representaci6n de la ciudadana EMMA Y ANEZ solicita se le devuelta la factura original que consta al folio 5 del cuaderno principal de medida y a la vez se deje copia certificada, por no ser contrario a derecho SE ACUERDA EN CONFORMIDAD.

DISPOSITIVA

Par las razones precedentemente expuestas, esta de CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTlL, TRANSITO, BANCARlO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a 1o establecido en el artículo 263 del C6digo de Procedimiento Civil, DECRETA: PRIMERO: Queda HOMOLOGADO par no ser contrario a derecho el desistimiento de la acci6n por parte de la Abogada KRISANIL PUL VET en su condici6n de representante judicial de la demandada EM MA RACHEL DIAZ Y ANEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 5 de Julio N°32 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, así como el convenimiento en la misma par parte del demandado recurrente PAUL ENRIQUE NARV AEZ MENDOZA, asistido par la Abogada SARITA LAREZ, PROCEDIENDOSE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se HOMOLOGA asimismo, dándose por consumado el acto de desistimiento del recurso de apelaci6n ejercido par el ciudadano PAUL ENRIQUE NARV AEZ MENDOZA representado par la Abogada SARITA LAREZ, PROCEDIENDOSE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a 1o establecido en el artículo 263 ibíd. TERCERO: devuélvase a la parte solicitante la factura original cursante al folio (5) del expediente y en su lugar déjese copia certificada de la misma haciendo la salvedad por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los diez (10) das, del mes de Julio del ano Dos MiI ocho (2008), Anos 1980 de la Independencia y 1490 de la Federación.

Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.


Por la Corte de Apelaciones:


Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Juez Superior Presidente


Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior, PONENTE

Dr.. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior

Abg. SAMANDA YEMES
La Secretaria



Asunto N° As-467-2008












El Juez Superior
Abg.