Tucupita, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000773
ASUNTO : YK01-X-2008-000017

PONENTE: Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

Vista la recusación interpuesta por los ciudadanos: RICHARD IGNACIO PÈREZ CARREÑO Y JOSE ALFEDO CONTERAS BERMUDEZ, en su carácter de Fiscales Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexto (Comisionado) de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, respectivamente, en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho, en contra del ciudadano Juez de Juicio Accidental Mixto, Abogado WILLIE RONALD NARVAEZ HERNANDEZ en el asunto YP01-P-2006-773, en el cual aparecen como acusados los ciudadanos: JOSE DEMETERIO GIBORY ARZOLAY Y GENDRY ASDRUBAL CEDEÑO.

Esta Corte de Apelaciones sin pasar a analizar cuestiones de fondo, y con la finalidad de decidir, observa:

El artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales por las que podrá ser declarada inadmisible la recusación, son:

a) Cuando se intente sin expresar los motivos en que se funde;
b) La que se propone fuera de la oportunidad legal.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

De acuerdo al artículo 93 ejusdem, la recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Ahora bien, se observa que la recusación fue intentada el día 30 de Junio de 2008, oportunidad en la que se dio apertura al debate oral y público. Vale decir, no fue interpuesta el día hábil anterior al fijado para la realización del juicio oral y público, como lo establece la disposición legal señalada “up supra”.

Se observa en el presente caso, que el Juez recusado, mediante Acta de Constitución de Tribunal Mixto de fecha de fecha 17 de Junio de 2008, acordó fijar el día 20 de Junio de 2008 para la apertura del Juicio oral y público, de lo cual quedaron debidamente notificados todas las partes y los jueces escabinos.
No obstante, se observa que la recusación fue presentada el día 30 de Junio de 2008, mismo en el que después de varios diferimientos, se aperturó el debate respectivo.
Por consiguiente, visto que la recusación de marras no se interpuso en el día hábil anterior al fijado por la Sala Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal para realizar el debate, esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro DECLARA EXTEMPORANEA dicha recusación y por lo tanto INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 92 y 93 de la Ley Adjetiva Penal, la recusación interpuesta por los ciudadanos: RICHARD IGNACIO PÈREZ CARREÑO Y JOSE ALFEDO CONTERAS BERMUDEZ, en su carácter de Fiscales Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexto (Comisionado) de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, respectivamente, en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho en contra del ciudadano Juez de Juicio Accidental Mixto, Abogado WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ en el asunto YP01-P-2006-773, en el cual aparecen como acusados los ciudadanos: JOSE DEMETERIO GIBORY ARZOLAY Y GENDRY ASDRUBAL CEDEÑO. ASI SE DECIDE.

En virtud de la presente decisión, de conformidad con la parte “in fine” del articulo 94 ejusdem, se ACUERDA devolver el conocimiento de la causa al ciudadano Juez de la Sala Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABG. WILLY NARVAEZ HERNANDEZ. ASI SE DECIDE.

Procédase a la publicación y registro del presente fallo. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, inclusive al Juez objeto de recusación y al ciudadano Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al referido Juez de Primera Instancia.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior


DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior, PONENTE

DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior

MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
Secretaria