REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

Tucupita, 23 de julio de 2008.
197° y 149°.



ASUNTO: TSA-0135-08
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.564 representante judicial de la parte demandante contra sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha veinte (20) de junio de 2008 en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos JESUS RONDON, PABLO RODRIGUEZ, JOSE MATA, JUAN ANTONIO AYALA, ISIDRO GONZALEZ, AMILCAR JOSE MALAVE, MIGUEL ROJAS, OSCAR ROMERO, JOSE QUINTERO, JAVIER GASCON, ENRIQUE JOSE MARTINEZ, JOSE RAMON MENDOZA, ALEXIS MARTINEZ, NOEL TORRES Y SANDY ARCIA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.544.695, 3.049.001, 15.790.876, 10.609.881, 11.205.231, 8.950.370, 8.087.891, 13.186.944, 7.815.291, 16.699.715, 18.073.754, 12.546.366, 13.057.605, 8.893.709 y 14.703.168, respectivamente, contra la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN. CONSTRUCTION. COMPANY. S.A. (Z&P)

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 8 de julio del dos mil ocho ( 2008), conforme a los establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de alzada, la cual se efectuó el día quince (15) de julio de 2008, compareció al acto la abogada, TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.564,, en representación de la parte demandante recurrente.-

Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este tribunal:


Antecedente al caso
Por sentencia de fecha 20 de junio, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a tal efecto señaló el precitado Juzgado lo siguiente:

“Ahora bien, por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación Y ejecución, cursa la causa signada con el Nº 0253-08 mediante el cual el ciudadano Iván Ramones, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo el Nº 72.619, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos JESUS RONDON, PABLO RODRIGUEZ, JOSE MATA, JUAN ANTONIO AYALA, ISIDRO GONZALEZ, AMILCAR JOSE MALAVE, JORGE FERMIN, ALBERTO ROJAS, LEIVER MONTENEGRO, EDDY NARANJO, RIGOBERTO ORTEGA Y MORENO WILFRE, …interpuso formalmente en fecha 11 de febrero de 2.008, demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN COMPANY CONSTRUCTION ( Z & p) la misma fue admitida en fecha 14 de febrero de 2.008, siendo sustanciada por quien suscribe la cual se encuentra en estos momentos corriendo los lapsos procesales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el articulo 129 ejusdem. Asimismo se percata este tribunal que el apoderado judicial de los demandantes ciudadano: IVAN RAMONES, vuelve a interponer formalmente la demanda en contra de la misma empresa ZARAMELLA & PAVAN COMPANY CONSTRUCTION ( Z & p), en la causa signada con el Nº 0298-08, con los mismos demandantes ciudadanos: JESUS RONDON, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE MATA, JUAN ANTONIO AYALA, ISIDRO GANZALEZ Y AMILCAR JOSE MALAVE …con el mismo objeto y reclamando las mismas diferencias de prestaciones sociales que en la causa signada con el Nº 0253-08. Por otra parte, y con base en el principio de la notoriedad judicial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogido por la Sala de Casación Social del mismo Tribunal, procedo como juzgadora a verificar en todos los libro de controles llevados por este Circuito Judicial Laboral a lo fines de verificar lo argumentado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano IVAN RAMONES, en relación a lo peticionado por los ciudadanos: MIGUEL ROJAS, OSCAR ROMERO, JOSE QUINTERO, JAVIER GASCON, ENRIQUE JOSE MARTINEZ, JOSE RAMON MENDOZA, ALEXIS MARTINEZ, NOEL TORRES Y SANDY ARCIA…ahora bien, con notoriedad judicial a este juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo le consta, que los ciudadanos: ENRIQUE JOSE MARTINEZ, JOSE RAMON MENDOZA, ALEXIS MARTYINEZ, NOEL TORRES Y SANDI ARCIA…interpusieron formalmente demanda en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN COMPANY CONSTRUCTION ( Z & p), en fecha 11 de febrero del año 2008, por ante el Juzgado segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en el cual se cumplieron los procedimientos legales de las notificaciones para llevarse a cabo la audiencia preliminar, siendo que la misma fue realizada en fecha 28 de marzo del año 2008, declarándose por parte del Juzgado en esa misma audiencia el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por la incomparecencia del apoderado judicial de la parte actora en la causa signada con el Nº 0254-08, apela de la decisión de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la misma fue confirmada por el Juzgado de alzada en fecha 21 de abril de 2008, quedando entonces definitivamente firme…por otro lado, conoce este Tribunal que en sentencia de apelación de sentencia cursante en la causa signada con el Nº TSR-0132-08 cuyas partes son: MIGUEL ROJAS, OSCAR ROMERO, JOSE QUINTERO Y JAVIER GASCON…correspondiente al Juzgado superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial conociendo en alzada por apelación de sentencia definitiva de desistimiento de la acción proferida por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial laboral por la incomparecencia de los ciudadanos: MIGUEL ROJAS, JOSE QUINTERO Y JAVIER GASCON, siendo sentenciado en el tribunal Superior declarando: confirmada la decisión del a quo en relación al desistimiento de la acción para los ciudadano: MIGUEL ROJAS Y JOSE QUINTERO y revocando la decisión del a quo en lo que respecta al ciudadano: JAVIER GASCON, siendo entonces una sentencia firme…asimismo se percata este tribunal, que los ciudadanos OSCAR ROMERO Y JAVIER GASCON, de acuerdo a lo expuesto por este Juzgado anteriormente aun se encuentran incurso en las causas llevadas por los Juzgados Superior y Juicio del Trabajo, por lo que mal podría entonces el apoderado judicial de la parte actora ciudadano IVAN RAMONES, interponer por este Juzgado de sustanciación una demanda en representación de los ciudadanos anteriormente mencionados y con las mismas pretensiones, siendo obligatorio para este juzgado INADMITIR el libelo de la demanda en la presente causa Nº 0298-08, en relación a los ciudadanos OSCAR ROMERO Y JAVIER GASCON. Y ASI SE DECIDE.

Aduce la parte recurrente en fundamento de su recurso de apelación,

“El motivo de la apelación es contra el auto de inadmisibilidad del libelo de la demanda, que fuera negado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, bajo el argumento o soporte que se trataba de una demanda con conceptos ya contenidos de una acción anterior, que por no estar aún en tiempo de intentar en virtud de circunstancias especificas,…era inadecuado, improcedente intentar esta demanda por esos conceptos,…que la jueza incurrió en un error al momento de la lectura de la demanda presentada…que la demanda a que se refiere ese expediente que declaro inadmisible, se refiere específicamente dos conceptos y otros derivados de uno de ellos que es una diferencia de antigüedad y unos por conceptos salarial, unos domingos no cancelados, que a la vez genera incidencias Salariales en las utilidades y generan un pago en beneficio de mora contractual por no haberse cancelado los domingos y un daño moral , en virtud de que los domingos fueron cancelados a unos y a otros no, … “esa otra demanda tiene otros conceptos que son indemnización por despido injustificado, incidencia salarial por guardias trabajadas, que inciden por supuesto en el pago de las prestaciones sociales, y también en cuanto a las utilidades, mora convencional por falta de pago, alimentación descontada, daño material y moral y finalmente una mora convencional por no haber hecho el pago oportuno de esas diferencias de prestaciones sociales…”estos ocho o diez conceptos que se demandaron en la primera acción intentada no tienen nada que ver con los conceptos que se demandaron en la segunda acción …obviamente son conceptos distintos, …es evidente que se trata de causas distintas que tienen el mismo origen , es la misma relación laboral , pero se demanda conceptos distintos a los conceptos demandados en la primera demanda, por lo que solicito al Ciudadano Juez …proceda a ordenar la admisión de la demanda por una parte y la continuación del proceso y en segundo lugar pido se declare con lugar la apelación , se revoque en todas sus partes, tanto en la inadmisibilidad de la demanda como de multa interpuesta”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto observa este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución la causa signada con el Nº 0253-08 mediante el cual el ciudadano Iván Ramones, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo el Nº 72.619, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos JESUS RONDON, PABLO RODRIGUEZ, JOSE MATA, JUAN ANTONIO AYALA, ISIDRO GONZALEZ, AMILCAR JOSE MALAVE…interpuso formalmente en fecha 11 de febrero de 2.008, demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN COMPANY CONSTRUCTION ( Z & p) la cual se encuentra en estos momentos corriendo los lapsos procesales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el articulo 129 ejusdem; asimismo los ciudadanos: ENRIQUE JOSE MARTINEZ, JOSE RAMON MENDOZA, ALEXIS MARTINEZ, NOEL TORRES Y SANDI ARCIA…interpusieron formalmente demanda en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN COMPANY CONSTRUCTION ( Z & p), en fecha 11 de febrero del año 2008, por ante el Juzgado segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, llevándose a cabo la audiencia preliminar en fecha 28 de marzo del año 2008, declarándose por parte del Juzgado en esa misma audiencia el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por la incomparecencia del apoderado judicial de la parte actora en la causa signada con el Nº 0254-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que expresamente señala: Artículo 130: Parágrafo Primero“… El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa 90 días continuos
Lo que quiere decir, que la parte actora, al haber desistido del procedimiento, debe abstenerse de intentar nueva demanda, sin antes dejar de transcurrir los noventas días continuos a que se refiere el citado artículo.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el acceso a la justicia, a los fines de que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio, que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso.
El derecho de acceso a la justicia se ejerce a incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la inadmisibilidad de la acción.
Consideramos, que cuando el legislador previó el lapso de 90 días continuos, para accionar nuevamente, después de haberse producido el desistimiento del procedimiento en la audiencia preliminar, se aplicó las consecuencias de dicha inasistencia, prevista en la Ley Adjetiva. Este artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tácitamente, establece una formula, que pudiera interpretarse , una perención breve de la instancia, pues la sanción del demandante inasistente, visto desde otro punto de vista, es la prohibición expresa de intentar nuevamente la demanda dentro de los noventa días continuos , siguiendo el decreto del decaimiento.
Considera esta alzada que el demandante decaído , no actúo como un buen padre de familia, a pesar de poner primitivamente en movimiento el aparato judicial, mediante la acción por él propuesta, indudablemente que la sanción establecida en la norma autosuficiente, en el nombrado artículo 130, parágrafo primero, es la sanción para el demandante por no concurrir a la audiencia; “es que no debe volver a intentar la misma acción, antes de dejar transcurrir los noventa días establecidos en la Ley adjetiva”. Así se decide.
Ahora bien, son muchos los litigantes, que actuando de mala fé, y en contra de la ética profesional, y a pesar de conocer la lectura del legislador en el mencionado artículo 130, en su parágrafo primero, disimulan mediante otra acción, que están intentando una nueva demanda, donde participan los mismos actores y los mismos demandados.

Conoce este Tribunal que en sentencia por apelación cursante en la causa signada con el Nº TSR-0132-08, ( nomenclatura interna de este Tribunal Superior) cuyas partes son: MIGUEL ROJAS, OSCAR ROMERO, JOSE QUINTERO Y JAVIER GASCON…conoció en alzada por apelación de sentencia definitiva de desistimiento de la acción proferida por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial laboral por la incomparecencia de los ciudadanos: MIGUEL ROJAS, JOSE QUINTERO Y JAVIER GASCON, por lo que se confirmó la decisión del a quo en relación al desistimiento de la acción para los ciudadano: MIGUEL ROJAS Y JOSE QUINTERO y revocando la decisión lo que respecta al ciudadano: JAVIER GASCON, siendo entonces una sentencia firme…asimismo se percata este tribunal, que los ciudadanos OSCAR ROMERO Y JAVIER GASCON, se encuentran incurso en las causas llevadas por este Juzgado Superior y por el juzgado de Juicio del Trabajo, cuyo expediente se encuentra en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por efecto de haberse anunciado Recurso de Casación y Control de Legalidad por lo que mal podría entonces el apoderado judicial de la parte actora ciudadano IVAN RAMONES, interponer una nueva acción por ante ese Juzgado de sustanciación una demanda en representación de los ciudadanos anteriormente mencionados y con las mismas pretensiones sin ante respetar el lapso establecido en el parágrafo primero del articulo 130 de la ley adjetiva.
Por todos los razonamientos que preceden, es forzoso para este Tribunal en su condición de alzada en declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, al considerar que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuyo auto dicto en fecha 20 de junio de 2008 fue ajustado a derecho. Así se decide.


DECISION

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por la profesional del derecho TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.564, representante judicial de la parte demandantes contra decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de los regimenes Transito y Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de junio del 2.008, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los Ciudadanos: JESUS RONDON, PABLO RODRIGUEZ, JOSE MATA, JUAN ANTONIO AYALA, ISIDRO GONZALEZ, AMILCAR JOSE MALAVE, MIGUEL ROJAS, OSCAR ROMERO, JOSE QUINTERO, JAVIER GASCON, ENRIQUE JOSE MARTINEZ, JOSE RAMON MENDOZA, ALEXIS MARTINEZ, NOEL TORRES Y SANDY ARCIA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.544.695, 3.049.001, 15.790.876, 10.609.881, 11.205.231, 8.950.370, 8.087.891, 13.186.944, 7.815.291, 16.699.715, 18.073.754, 12.546.366, 13.057.605, 8.893.709 y 14.703.168, respectivamente, contra la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN. CONSTRUCTION. COMPANY. S.A. (Z&P), en consecuencia, se ratifica el auto objeto de la apelación en cuanto a la INADMISIBILIDAD dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuyo auto dicto en fecha 20 de junio de 2008.

No hay condenatoria en costas dado a lo peculiar del fallo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).



EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. DARIO NESSI BARCELO


LA SECRETARIA

ABOG. YULIBEL PAREJO MOTA




Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABOG. YULIBEL PAREJO MOTA