REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000118
ASUNTO : YJ01-P-2001-000118

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa la revocatoria por incumplimiento, de la medida cautelar acordada al ciudadano imputado ALLAN ADAMS, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de febrero de 2001, en la audiencia oral de presentación de detenido, impuso al ciudadano ALLAN ADAMS, de nacionalidad guyanesa, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, medida cautelar sustitutiva consistente en un régimen de presentaciones cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo, esto a solicitud del Ministerio Público, al estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

SEGUNDO: En fecha 02 de mayo de 2005, la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, presentó formal acusación en contra del ciudadano ALLAN ADAMS, de nacionalidad guyanesa, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, por la comisión de los delitos de SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 42 tercer párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

De la revisión del sistema informático Iuris 2000, no aparecen registradas las presentaciones del prenombrado ciudadano, igualmente se evidencia de la revisión del expediente, que el mismo no ha comparecido a los llamados del Tribunal, en diferentes oportunidades cuestión que no esta debidamente justificada; esta situación de incumplimiento de las presentaciones, como el hecho de no encontrarse donde debe permanecer, para los efectos de materializar su citación, acarrea un retardo procesal, que indiscutiblemente va en detrimento de la sana administración de justicia, toda vez que el proceso sufre un retardo en la consecución de su fin, siendo que a la fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar; esta situación de incumplimiento del imputado del régimen de presentaciones y su no comparecencia a los llamados de la autoridad judicial, justifica la revocatoria de la medida cautelar y en consecuencia la orden de búsqueda y captura.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Revoca por incumplimiento, al ciudadano ALLAN ADAMS, de nacionalidad guyanesa, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, la medida cautelar acordada en fecha 21 de febrero de 2001, consistente en el régimen de presentaciones ocho treinta días, de conformidad con el artículo 262 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su búsqueda y captura, para lo cual se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad del Estado, para que ubiquen, capturen y pongan a la orden de este Tribunal, al mencionado ciudadano.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, librense los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARÍA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS