REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000918
ASUNTO : YP01-P-2007-000918

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa la revocatoria por incumplimiento, de la medida cautelar acordada al ciudadano imputado ALEJANDRO ALNARDO GASCÓN VELASQUEZ, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de agosto de 2007, en la audiencia oral de presentación de detenido, impuso al ciudadano ALEJANDRO ALNARDO GASCÓN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.208.606, medida cautelar sustitutiva consistente en un régimen de presentaciones cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo, esto a solicitud del Ministerio Público, al estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia patrimonial y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

SEGUNDO: En fecha 30 de noviembre de 2007, la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, presentó formal acusación en contra del ciudadano ALEJANDRO ALNARDO GASCÓN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.208.606, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En fecha 08 de enero de 2008, oportunidad en la cual se encontraba fijada la audiencia preliminar, la misma no se pudo realizar, ya que el imputado no compareció al llamado del Tribunal, en fecha 12 de marzo de 2008 tampoco compareció el imputado al llamado para realizar la audiencia preliminar; aunado a ello, de la revisión del régimen de presentaciones impuestos, se evidencia el incumplimiento de las mismas, cuestión que no esta debidamente justificada; esta situación de incumplimiento de las presentaciones, como el hecho de no atender a los llamados del Tribunal, a los efectos de efectuar la audiencia preliminar, acarrea un retardo procesal, que indiscutiblemente va en detrimento de la sana administración de justicia, toda vez que el proceso sufre un retardo en la consecución de su fin, siendo que a la fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar; esta situación de incumplimiento del imputado del régimen de presentaciones, justifica la revocatoria de la medida cautelar y en consecuencia la orden de búsqueda y captura.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Revoca por incumplimiento, al ciudadano ALEJANDRO ALNARDO GASCÓN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.208.606, la medida cautelar acordada en fecha 14 de agosto de 2007, consistente en el régimen de presentaciones cada treinta días, de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su búsqueda y captura, para lo cual se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad del Estado, para que ubiquen, capturen y pongan a la orden de este Tribunal, al mencionado ciudadano.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, librense los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARÍA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS