REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001085
ASUNTO : YP01-P-2007-001085


Corresponde a este Tribunal motivar la decisión pronunciada en fecha 25 de junio de 2008, en la audiencia preliminar, celebrada en el presente asunto que se le sigue al ciudadano acusado CARLOS JOSÉ RIVAS, mediante la cual se le acordó el sobreseimiento de la causa, este Juzgador motiva su decisión, así:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- CARLOS JOSE RIVAS, venezolano, de 44, años de edad, titular de la cédula de identidad V- 9944.512, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, nacido en fecha 04/ 02/ 1962, residenciado en el Barrio Libertador, calle principal, casa N0. 1, El Triunfo, Municipio Casacoima.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Fiscal Primero del Ministerio Público, acuso al ciudadano Carlos José Rivas, por los siguientes hechos:

En fecha domingo 23/09/2007, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, la ciudadana MARÍA PUI OJEDA LERIN, se encontraba en su residencia llenando las pimpinas de agua, para meterlas en la nevera, cuando de repente su concubino de nombre Carlos José Rivas, le preguntó que donde estaba el cuchillo de realizar la casería, donde esta le contestó que no sabía, respondiendo este de una manera ofensiva, que si no aparecía dicho cuchillo, entonces iba haber un muerto en la casa , entonces este sacó otro cuchillo que tenía bajo de su cama, indicándole este que la iba a matar, y esta al ver que venía con el cuchillo, tratando de cortarle, agarró a sus niñas y salió corriendo fuera de su residencia, donde pudo esconderse en la residencia del vecino EDUARDO SALAZAR; acontecido esto procedió a denunciar a su concubino en la Comandancia de la Policía del Estado del Municipio Casacoima, donde informa lo acontecido … (omissis) …con la finalidad de ubicar al ciudadano CARLOS JOSÉ RIVAS, lo que efectivamente se hizo …”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Del análisis de las actas que integran la presente investigación, se evidencia que se encuentra acreditada en autos la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de AMENAZA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y 277 del Código Penal.

La materialidad de los tipos las encuentra este Juzgador en la exposición de la victima MARIA PUI OJEDA LERIN, por ante el organismo policial que inició esta investigación; no obstante, aprecia este Sentenciador que no hay una pluralidad indiciaria, que pudiera comprometer la responsabilidad penal del encausado, ello, en atención a que el Fiscal sólo cuenta para poder demostrar su pretensión con el dicho de la victima, el cual de por sí sólo no es suficiente para declarar ante un eventual juicio oral la culpabilidad del acusado, en el delito de amenaza, en este sentido, observa este Juzgador, que este delito no puede atribuírsele al imputado y que no existe un basamento fundado para solicitar en consecuencia el enjuiciamiento del acusado, ya que si se ordenara la apertura del juicio, habría el sólo dicho de la victima, frente al dicho del imputado.

Igualmente ocurre con el presunto hallazgo de un arma de fuego de fabricación ilícita, donde sólo esta el dicho de la victima y no existe testigo alguno diferente a esta, que pudiera comprometer al imputado, no existe en opinión de quien aquí decide, un fundamento serio y contundente para solicitar el enjuiciamiento del imputado, dado por la insuficiencia probatoria con la que cuenta el Ministerio Público.

Por estas consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.944.512, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y 277 del Código Penal, al no poder atribuirle dichos tipos al acusado de autos y al no existir bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del acusado.

Se decreta el cese de las medidas de coerción personal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Decreta el sobreseimiento de la causa en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.944.512, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y 277 del Código Penal, al no poder atribuirle dichos tipos al acusado de autos y al no existir bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del acusado.

2.- Se decreta el cese de las medidas de coerción personal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS