REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000559
ASUNTO : YP01-P-2008-000559

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano GILMER JOSÉ LAREZ GUILIANY, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- GILMER JOSE LAREZ GUILIANY, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad V-19.984.214, hijo GILMER JOSE LAREZ y CARMEN ELENA GUILANI, residenciado en el Jobo, ultima calle, saliendo a Tacoa casa sin numero, cerca del polideportivo.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La Fiscal Primera del Ministerio Público, expreso en su exposición, entre otras cosas, lo siguiente:

“… pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano GILMER JOSE LAREZ GUILIANY, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.984.214, por cuanto el mismo en su condición de conductor del vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: STARLET MT; Color: PLATA; Año: 1999, Placas: MBG-06S; Serial de Carrocería: JTB546P0X0022071; fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre del Estado delta Amacuro en fecha Doce de Julio del presente año (12/07/2008), siendo aproximadamente las 11:55 p.m., por estar presuntamente señalado como responsable de una Colisión de Vehículos, hecho ocurrido en la Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Sector San Salvador de esta Localidad donde resultara lesionado el ciudadano LEIDER EDUARDO MORILLO BARRIATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V – 17.756.368. … y que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 en relacion con el articulo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LEIDER EDUARDO MORILLO BARRIATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V – 17.756.368,…. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente se encuentra en autos, plasmada la existencia de un procedimiento policial, levantado por las autoridades de transito terrestre del Estado Delta Amacuro, en el cual ocurrió una colisión entre vehículos, donde según lo expresado por el vigilante de transito que levantó el accidente, hubo lesionados; estas presuntas lesiones sufridas por la victimas son susceptibles de acuerdo a su magnitud susceptibles de ser investigadas por el Ministerio Público, quien tiene la titularidad de la acción penal; no obstante a ello observa este Juzgador que en autos no se encuentra suficientemente acreditado el cuerpo del delito, ya que no existe examen medico legal, que permita establecer a ciencia cierta las lesiones sufridas por la victima.

Es por ello, que al no estar suficientemente acreditado en el presente asunto el cuerpo del delito, se hace imposible para este Sentenciador decretar la medida de coerción personal, solicitada por el Ministerio Público, toda vez que para decretar cualquier medida de coerción personal, deben estar perfectamente satisfechas al menos las exigencias del artículo 250 del texto adjetivo penal, cuya primera de ellas es que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, lo cual no se encuentra acreditado hasta el momento.

En otro orden de ideas, constituye para todo ciudadano, el derecho reconocido constitucionalmente, de ser juzgado en libertad, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado GILMER JOSÉ LAREZ GULIANI, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado GILMER JOSÉ LAREZ GULIANI, titular de la cédula de identidad N° 19.984.214, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese, notifíquese a la victima y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS