REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000560
ASUNTO : YP01-P-2008-000560
Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en esta misma fecha, en el presente asunto seguido al ciudadano SANCHEZ GONZALEZ LEONARDO, a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- LEONARDO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Comunidad de “EL TORNO”, calle 01, casa sin numero de color amarilla frente a un árbol de Pino, titular de la cédula de identidad V-13.552.689, de profesión u ocupación Albañil, de estado civil Soltero, hijo de Leonardo Sánchez y Carmen González.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO
El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:
“…Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano LEONARDO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Comunidad de “EL TORNO”, calle 01, casa sin numero de color amarilla, titular de la cédula de identidad V-13.552.689, de estado civil soltero, por cuanto fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Policia del Estado Delta Amacuro, en la calle Tucupita frente al Comercio “BAFER” de esta localidad, siendo aproximadamente las 02:30 minutos de la tarde, luego que se le incautara en su poder, oculto en el Bolsillo delantero del pantalón del lado derecho, un (01) envoltorio de bolsa plástica de color negro con verde, el cual contenía en su interior una sustancia pastosa de color blanco de presunta droga (Cocaína) y previa identificación policial le fueron leídos los derechos como imputado contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadana Juez de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita le sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3 ero del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas de las que este Tribunal considere, asimismo solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito Copia de la presente acta, es todo.”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito precalificado por el Ministerio Público, como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano LEONARDO SANCHEZ GONZALEZ; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 13 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Poli Delta Richard Cesar, Sargento Primero Ramírez Jesús y Bermúdez Maira y con el acta de verificación de sustancia de fecha 13 de julio de 2008, suscrita por el agente de Poli Delta Ramírez Jesús, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al citado ciudadano, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho días por ante este Circuito Judicial Penal.
Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta al ciudadano SANCHEZ GONZALEZ LEONARDO, medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho días por ante este Circuito Judicial Penal.
2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, y remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad para que continué la investigación.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS