REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000567
ASUNTO : YP01-P-2008-000567

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:

Al propietario, inquilino, arrendatario, ocupante, residente, morador, comodatario o pisatario de una vivienda ubicada en el Sector Los Chaguaramos, calle las Trinitarias, construida de zinc, de color azul, con techo de zinc, de color azul, con techo de zinc tipo porche en la parte delantera, la misma tiene un aire acondicionado en el frente, Tucupita, donde reside un ciudadano con el seudónimo de “EL CACHETE” y una ciudadana de nombre LAURA, en la cual se presumen que existan drogas. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, que al efecto designe el Comandante General de dicha unidad policial. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales. En tal sentido, se hace del conocimiento del propietario, inquilino, ocupante, residente, morador o pisatario de dicho inmueble que se encuentra en el deber de permitirle la entrada a la comisión policial que se designe al efecto.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA