REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001440
ASUNTO : YP01-P-2007-001440

Visto el escrito que antecede, suscrito por la profesional del derecho Daysy del Valle Millán Zabala, en su carácter de defensora del imputado JEAN CARLOS LEÓN PINO, mediante el cual expresa a este Tribunal, que su patrocinado se encuentra imposibilitado de presentar los fiadores, en los términos exigidos por el Tribunal, por ser este y su grupo familiar, de escasos recursos; este Tribunal en atención al planteamiento de la defensa, acuerda eximir a dichos fiadores la condición de demostrar, ingresos iguales o superiores a treinta unidades tributarias, en tal sentido, sólo deberá presentar dos fiadores de reconocida conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, que presenten constancia de trabajo, carta de buena conducta y constancia de residencia; en tal sentido, se declara CON LUGAR, la petición de la defensa, todo de conformidad con las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, en atención al auto de apertura a juicio de fecha 23 de julio de 2008. Cúmplase.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS