REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000502
ASUNTO : YP01-P-2008-000502

Corresponde a este Juzgador de Control, fundamentar la decisión emitida en fecha 24 de junio de 2008, en el desarrollo de la audiencia de presentación de detenido, mediante la cual le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al ciudadano VALERI JOSÉ ZAMBRANO MARTINEZ, este Juzgador motiva su auto, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- VALERI JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, 33 años, nacido el 27/12/74, hijo de Valerio Zambrano (V) y Josefina Martínez de Zambrano (V), titular de la cedula de identidad N° 12.546.440, residenciado en calle negro primero, casa número 8, cerca de transito, Tucupita Estado Delta Amacuro.

II
SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El doctor Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público, le imputó al referido ciudadano, lo siguiente:

En fecha 21 de junio de 2008, a las seis y veinte minutos de la tarde, el ciudadano imputado de autos VALERI JOSÉ ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.545.440, se presento en el establecimiento comercial, Farmacia del Ahorro, ubicada en la Calle Bolívar de esta ciudad, específicamente frente al hospital, preguntando por un medicamento, repentinamente saco un punzón dentro de su ropa, constituido por un trozo de cabilla de las comúnmente conocidas como tripa de pollo y sin mediar palabras le tiro una puñalada a la altura del cuello, al ciudadano GERONIMO JAVIER RILI MARTE, quien se desempeña en la citada farmacia; no obstante, este ciudadano victima, logró tomarlo de la mano, dominarlo y tirarlo al suelo, contando con el apoyo y el auxilio del dueño de la farmacia ciudadano ROBERTO LORENZO GONZALEZ CAMPOS, siendo que entre estos dos, lograron sujetarlo fuerte hasta que llegó la policía.

III
RAZONES POR LAS CUALES ESTE TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos, la cual se efectuó estando este Tribunal de guardia, el día 24 de junio de 2008, previo cumplimiento de todas las exigencias legales y con estricto apegó a los derechos y garantías que asisten a las partes y de un detenido análisis, de todas y cada una de las actas de investigación, actas de entrevistas y demás diligencias que integran el presente asunto, este Juzgador de control, estima que se encuentra materializado hasta la presente etapa de la investigación, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y castigados en los artículos 405 y 458, ambos en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, siendo esta la pre calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal, con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Con el acta policial, de fecha 21 de junio de 2008, suscrita por el agente de investigación I Díaz Miguel, credencial N° 29.331, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado, dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…con la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ZAMBRANO MARTINEZ VALERIO JOSÉ… de igual manera remiten en calidad de incautado lo siguiente: (01) trozo de cabilla, según actas de la Policía Municipal de Tucupita este ciudadano intentaba someter con la evidencia antes descrita, a los trabajadores de la Farmacia Dr. Ahorro, con la finalidad de cometer un hecho delictivo…” (Folio 04).

2.- Con el acta policial de fecha 21 de junio de 2008, suscrita por el Inspector Rohan Vidal, adscrito a la Policía Municipal de Tucupita, quien estando debidamente juramentado, dejó constancia de lo siguiente:

“Siendo aproximadamente las 06:25 horas de la tarde, encontrándome en la sede de mi comando policial, se recibió llamada de una ciudadana quien dijo ser y llamarse Eneida Campos, quien manifestó que la Farmacia del Ahorro, ubicada al frente del Hospital la estaban atracando, y que los dueños de la Farmacia habían capturado a uno de los ciudadanos atracadores … observamos que unos ciudadanos tenían a otro ciudadano sometido en el suelo y quienes al notar la presencia de la comisión policial, uno de ellos nos manifestó que ese ciudadano estaba atracando la farmacia y había amenazado e intentado (sic) a unos empleados con un punzón, por lo que procedimos previa identificación policial, a informarle al ciudadano que tenían sometido, que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuaría una inspección de personas … dijo ser y llamarse VALERIO JOSÉ GONZALEZ …”(Folio 6 y vto).

3.- Con el acta de entrevista del ciudadano ROBERTO LORENZO GONZALEZ CAMPOS, de fecha 21 de junio de 2008, por ante la Policía Municipal de Tucupita, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Me encontraba en la Farmacia del Ahorro a eso de las seis y veinte llegó un ciudadano de piel amarillenta, delgado, como de uno ochenta, tenía tatuaje en la espalda, cabello corto, vestía un blue jeans y un guardacamisa gris, se acercó hasta donde atendemos al publico y me pidió una aspirina, cuando se la iba a dar se retiro de allí y comenzó a caminar por los pasillos, en eso mi empleado le pregunta que si lo puede ayudar, el ciudadano sin decir nada sacó un pulson y lo tiro apuñalear por la garganta, pero mi empleado le agarró la mano y se fueron a la lucha, me acerque y lo logramos neutralizar y una vez neutralizado llamamos a la Policía”. (Folio 09 y Vto.)

4.- Con el acta de entrevista del ciudadano GERONIMO JAVIER RILI MARTE, de fecha 21 de junio de 2008, por ante la Policía Municipal de Tucupita, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Me encontraba arreglando una mercancía en la Farmacia y en eso llegó un señor preguntando por un medicamento, de repente sin decir más nada sacó un pulsón de dentro de su ropa y me tiro una puñalada a la altura del cuello, le agarre la mano y lo dominé …”(Folio 10 y Vto.).


Dicho delito presuntamente cometido por el imputado, merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Acreditada la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y castigados en los artículos 405 y 458, ambos en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, pasa este Juzgador a señalar los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano VALERI JOSÉ ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.545.440 y que lo hacen que este Tribunal presuma que el mismo es el autor o participe en la comisión del mismo, tales elementos de convicción son los siguientes:


1.- Con el acta policial, de fecha 21 de junio de 2008, suscrita por el agente de investigación I Díaz Miguel, credencial N° 29.331, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado, dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…con la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ZAMBRANO MARTINEZ VALERIO JOSÉ… de igual manera remiten en calidad de incautado lo siguiente: (01) trozo de cabilla, según actas de la Policía Municipal de Tucupita este ciudadano intentaba someter con la evidencia antes descrita, a los trabajadores de la Farmacia Dr. Ahorro, con la finalidad de cometer un hecho delictivo…” (Folio 04).

2.- Con el acta policial de fecha 21 de junio de 2008, suscrita por el Inspector Rohan Vidal, adscrito a la Policía Municipal de Tucupita, quien estando debidamente juramentado, dejó constancia de lo siguiente:

“Siendo aproximadamente las 06:25 horas de la tarde, encontrándome en la sede de mi comando policial, se recibió llamada de una ciudadana quien dijo ser y llamarse Eneida Campos, quien manifestó que la Farmacia del Ahorro, ubicada al frente del Hospital la estaban atracando, y que los dueños de la Farmacia habían capturado a uno de los ciudadanos atracadores … observamos que unos ciudadanos tenían a otro ciudadano sometido en el suelo y quienes al notar la presencia de la comisión policial, uno de ellos nos manifestó que ese ciudadano estaba atracando la farmacia y había amenazado e intentado (sic) a unos empleados con un punzón, por lo que procedimos previa identificación policial, a informarle al ciudadano que tenían sometido, que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuaría una inspección de personas … dijo ser y llamarse VALERIO JOSÉ GONZALEZ …”(Folio 6 y vto).

3.- Con el acta de entrevista del ciudadano ROBERTO LORENZO GONZALEZ CAMPOS, de fecha 21 de junio de 2008, por ante la Policía Municipal de Tucupita, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Me encontraba en la Farmacia del Ahorro a eso de las seis y veinte llegó un ciudadano de piel amarillenta, delgado, como de uno ochenta, tenía tatuaje en la espalda, cabello corto, vestía un blue jeans y un guardacamisa gris, se acercó hasta donde atendemos al publico y me pidió una aspirina, cuando se la iba a dar se retiro de allí y comenzó a caminar por los pasillos, en eso mi empleado le pregunta que si lo puede ayudar, el ciudadano sin decir nada sacó un pulson y lo tiro apuñalear por la garganta, pero mi empleado le agarró la mano y se fueron a la lucha, me acerque y lo logramos neutralizar y una vez neutralizado llamamos a la Policía”. (Folio 09 y Vto.)

4.- Con el acta de entrevista del ciudadano GERONIMO JAVIER RILI MARTE, de fecha 21 de junio de 2008, por ante la Policía Municipal de Tucupita, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Me encontraba arreglando una mercancía en la Farmacia y en eso llegó un señor preguntando por un medicamento, de repente sin decir más nada sacó un pulsón de dentro de su ropa y me tiro una puñalada a la altura del cuello, le agarre la mano y lo dominé …”(Folio 10 y Vto.).


Aunado a estos cuatro elementos de convicción, esta la declaración de la victima en la audiencia de presentación de imputado, quien apoyó la exposición del Fiscal del Ministerio Público y le pidió al imputado que no fuera más a la Farmacia, que su empleado esta asustado y que no quiere trabajar más allí.

Finalmente pasa este Juzgador a cumplir la tercera y última exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a señalar expresamente, la presunción razonable, determinada por la apreciación de las circunstancias del presente caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

La primera consideración, que hace presumir la fuga en el presente caso, es la pena, que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso, toda vez que se esta procesando al imputado por dos delitos graves, como lo son el Homicidio y el robo en grado de tentativa, estos delitos en su conjunto comportan una penalidad, que en el menor de los casos, de resultar culpable en el contradictorio, el imputado pudiera ser penalizado, con más de cinco años de prisión.

Es importante considerar la magnitud del daño causado, ya que el agente le propino presuntamente a la victima, una puñalada a nivel de la garganta, región anatómica ésta, por donde pasan arterias y órganos vitales del cuerpo humano, donde la victima al no haber contado con el ardid suficiente ni con el apoyo del propietario de la farmacia, para neutralizar al sujeto activo, hubiese resultado muerto o gravemente herido, de esta manera, es decir, con la acción presuntamente desplegada por el agente, se atento con el derecho a la vida y a la libertad individual, derechos estos fundamentales que asisten a todo ser humano.

Finalmente, por el concurso de los tipos, existe una presunción iuris tamtum de fuga, determinada por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual en su límite superior sobrepasaría los diez años.

En lo que respecta al peligro de obstaculización, existe para este Juzgador, la grave sospecha, que el imputado estando en libertad, pueda influir en las victimas, para que informen falsamente e inclusive coaccionarlas para que no comparezcan al despacho Fiscal para ser entrevistadas, estando así en peligro la investigación, la materialización de la justicia y el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad por vías jurídicas.

Visto en conjunto, todas las circunstancias que rodean el caso, este sentenciador estima que hasta la presente etapa procesal, la razón y el derecho acompaña al Fiscal del Ministerio Público, en el entendido que se presume el buen derecho que reclama y existe la grave sospecha que de resultar culpable el imputado, se haga ilusoria la ejecución de un eventual fallo condenatorio.

Por estas consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado en derecho, es decretar medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano VALERI JOSÉ ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.545.440, al estar llenos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y castigados en los artículos 405 y 458, ambos en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, cometidos ambos presuntamente en agravio de GERONIMO JAVIER RILI MARTE y la Farmacia Dr. Ahorro de Tucupita, en el Reten Policial de Guasina de esta ciudad.

Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VALERI JOSÉ ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.545.440, al estar llenos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero, 252 numeral 2° y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y castigados en los artículos 405 y 458, ambos en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, cometidos ambos presuntamente en agravio de GERONIMO JAVIER RILI MARTE y la Farmacia Dr. Ahorro de Tucupita, en el Reten Policial de Guasina de esta ciudad.

2.- Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS