REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000541
ASUNTO : YP01-P-2008-000541

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Miguel Armando Alcántara, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de personas por identificar, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DEL DOMICILIO, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no hay en derecho la posibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo que no existe persona alguna en la actas que pueda corroborar la denuncia efectuada por la victima denunciante y en atención a la exposición de esta en la sede del Despacho Fiscal, donde entre otras cosas expreso que todo esta tranquilo y no hay nada que decir, razón por la cual quien aquí decide, observa que la razón y el derecho asisten en su petición al Ministerio Público, en el presente asunto donde figura como imputados un presunto oficial de la armada POR IDENTIFICAR, en agravio de HERNAN JOSÉ GAMERO RIVAS. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad material de incorporar nuevos elementos a la investigación.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA



LA SECRETARIA



NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS
ASUNTO YP01-P-2008-000541