REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000420
ASUNTO : YP01-P-2008-000420

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; juez segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: ZORALVIS JOSEFINA SUSAREY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.386.741.

DEFENSOR PÚBLICO: DR. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.


IMPUTADOS: RAMÍREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-07-82, de 25 años de edad, hijo de Esperanza Ramírez (v) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.906.591, ocupación: construcción, Soltero, de domicilio en la comunidad de San Salvador, vía Nacional, por el cajón, Tucupita, Estado Delta Amacuro y TORCAT SÁNCHEZ JESÚS RAMÓN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-09-1986, de 21 años de edad, hijo de Libia Sánchez (d) y Jesús Ramón Torcat (v), Grado de Instrucción 5to grado , titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.082.097, ocupación: Mecánico, Soltero, de domicilio en el sector el Torno, Av. Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DELITO: Lesiones personales culposas.



Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse celebrado audiencia de presentación de imputados, prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber puesto a la orden de este juzgado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los ciudadanos RAMÍREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-07-82, de 25 años de edad, hijo de Esperanza Ramírez (v) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.906.591, ocupación: construcción, Soltero, de domicilio en la comunidad de San Salvador, vía Nacional, por el cajón, Tucupita, Estado Delta Amacuro y TORCAT SÁNCHEZ JESÚS RAMÓN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-09-1986, de 21 años de edad, hijo de Libia Sánchez (d) y Jesús Ramón Torcat (v), Grado de Instrucción 5to grado , titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.082.097, ocupación: Mecánico, Soltero, de domicilio en el sector el Torno, Av. Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursos en la comisión de un ilícito penal.

Cumplidas las formalidades previstas en la normativa legal vigente, constituido el tribunal en la sala de Audiencias Nro. 3 del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, y previa verificación de la presencia de todas las partes necesarias, se oyó la deposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien señalo lo siguiente:

“….Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos Ramírez José Alberto, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-07-82, de 25 años de edad, hijo de Esperanza Ramírez (v) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.906.591, ocupación: construcción, Soltero, de domicilio en la comunidad de San Salvador, vía Nacional, por el cajón, Tucupita, Estado Delta Amacuro y Torcat Sánchez Jesús Ramón, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-09-1986, de 21 años de edad, hijo de Libia Sánchez (d) y Jesús Ramón Torcat (v), Grado de Instrucción 5to grado , titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.082.097, ocupación: Mecánico, Soltero, de domicilio en el sector el Torno, Av. Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Unidad Estadal de Transito Terrestre del Estado, el día dieciocho (18) de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las cuatro horas con cincuenta minutos de la mañana (04:50 a.m), luego que se informo el funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Transito Terrestre del Estado Aldo Guzmán que en el sector el cierre habían colisionado dos vehículos con lesionados los cuales quedaron identificados de la siguiente manera Ramírez José Alberto, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-07-82, de 25 años de edad, hijo de Esperanza Ramírez (v) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.906.591, ocupación: construcción, Soltero, de domicilio en la comunidad de San Salvador, vía Nacional, por el cajón, Tucupita, Estado Delta Amacuro conductor del vehículo identificado de la siguiente manera: Placa: 40D-LAI, Marca: Ford, Clase Camión, y el ciudadano Torcat Sánchez Jesús Ramón, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-09-1986, de 21 años de edad, hijo de Libia Sánchez (d) y Jesús Ramón Torcat (v), Grado de Instrucción 5to grado , titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.082.097, ocupación: Mecánico, Soltero, de domicilio en el sector el Torno, Av. Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, conductor del vehículo identificado de la siguiente manera: Placa: S/P, Marca Yamaha, Modelo: Rx -100, Color: Azul, como resultado de la colisión quedo lesionada la ciudadana Zorarvis Josefina Susarey, presentando fractura de la pierna izquierda a la altura del fémur, luego se le practicaron inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo y se le leyó los derechos como imputados de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito el procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad al articulo 256 numeral 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días (30), por ante las oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y Sede al ciudadano Ramírez José Alberto Preventiva Privativa Judicial de Libertad, y con relación al ciudadano Torcat Sánchez Jesús Ramón solicito libertad sin restricción. Solicito que la presenta causa sea remitido al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”.

A continuación, la Ciudadana Jueza, dando cumplimiento al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y de en caso de rendir declaración a hacerlo sin juramento alguno, y explica de manera clara, sencilla y detallada los hechos y circunstancias que les fueron imputados por el Representante Fiscal. La Ciudadana Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a los Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: RAMÍREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-07-82, de 25 años de edad, hijo de Esperanza Ramírez (v) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.906.591, ocupación: construcción, Soltero, de domicilio en la comunidad de San Salvador, vía Nacional, por el cajón, Tucupita, Estado Delta Amacuro y TORCAT SÁNCHEZ JESÚS RAMÓN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-09-1986, de 21 años de edad, hijo de Libia Sánchez (d) y Jesús Ramón Torcat (v), Grado de Instrucción 5to grado , titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.082.097, ocupación: Mecánico, Soltero, de domicilio en el sector el Torno, Av. Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, manifestando su deseo de acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL, ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, quien manifestó:

“Me adhiero a la solicitud del Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y libertad plena realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgado, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado la ciudadana Fiscal, que aun le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.

Corresponde ahora verificar otra solicitud realizada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, como es la imposición de una medida coercitiva a la privativa de libertad, respecto del ciudadano Ramírez José Alberto, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ha imputado la Fiscal del Ministerio Público, la comisión del delito de lesiones personales culposas, derivada s de accidente de tránsito, en perjuicio de la ciudadana ZORALVIS JOSEFINA SUSARREY, delito este que no se encuentra prescrito, dada la fecha de su presunta comisión es el día dieciocho 818) de Mayo del año dos mil ocho (2008), existiendo así mismo fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han tenido participación en el mismo, siendo que se presume razonablemente un peligro de fuga; quedando, por tanto, cubiertos los extremos acumulativos exigidos por el legislador a los fines de proceder un pronunciamiento judicial de imposición de medida de coerción personal, de ameritarlo el caso, como medida asegurativas procesal de la persona de los imputados. Y, resultan acreditados tales extremos del análisis realizado a las actuaciones, específicamente el acta cursante al folio dos (02) Informe del accidente de tránsito, suscrito por el funcionario Oñate Sánchez Yohann Antonio, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, Croquis del levantamiento del accidente suscitado en la carretera nacional de Tucupita – El Cierre, sector San Salvador, de los cuales se desprende la comisión de un accidente de transito, Acta Policial, en la cual el funcionario actuante señala las circunstancias del accidente el cual fue reportado con lesionados, siendo la presunta víctima la ciudadana Zorarvis Josefina Susarey, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.386.741, acta circunstancial del accidente suscrita por el funcionario actuante, constante de dos (02) folios útiles, informe médico suscrito por la Dra. Zied Rajac médico del Hospital Luís Razetti de esta ciudad de Tucupita, en el cual señala: “…con traumatismo interno la región de muslo derecho, el examen presenta desviación lateral derecho del miembro con fractura labalzada y desplazada,../.. amerita intervención y corrección quirúrgica…” orden de depósito de ambos vehículos involucrados, una moto, marca Yamaha, tipo paseo, modelo RX100, año 1977, y un camión marca Ford, modelo Cargo, placas Y0DLAI, año: 2008, color azul, cursan a las actuaciones graficas del lugar donde supuestamente se suscitaron los hechos, las actuaciones analizadas refuerzan la acreditación de la existencia del hecho punible y, a su vez, resultan suficientes, criterio de esta juzgadora para comprometer, a los investigados en la comisión del mismo, en lo que respecta a la presunción de peligro de fuga, extremo igualmente exigido por el legislador patrio a los fines de la procedencia de una medida cautelar, ésta se encuentra acreditada, de conformidad con los criterios orientadores previstos en el artículo 251 numerales 2 y 3, esto es, el hecho de que este delito tiene pena corporal, por lo que al ser condenados, en caso de ser así, debe cumplir con una pena de prisión y vista la magnitud del daño causado. Siendo que para la imposición de medidas de coerción personal se hace necesaria la concurrencia de los presupuestos esenciales de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, además de contar con fundados elementos de convicción que permitan suponer que los imputados han tenido participación en la perpetración del hecho delictivo; la concurrencia de estos extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron ampliamente cubiertos, por lo que puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, y consecuente juzgamiento en libertad de los imputados. Y, en este orden de ideas, debe precisarse que rigen en toda su extensión los principios generales que norman la imposición de las medidas de coerción personal, previstas en los artículos 243, 244, 246 y 256 ejusdem, por lo que dada la connotación que en el sistema acusatorio tienen los principios de libertad y proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, este Tribunal se permite transcribir a continuación los contenidos de sus normas:
Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso (resaltado del tribunal)
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”

Ahora bien en respeto a los principios que rigen el proceso, como es la presunción de inocencia, establecidos en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los cuales este Tribunal le da el carácter que le establece nuestra Constitución, acuerda imponer al ciudadano RAMÍREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-07-82, de 25 años de edad, hijo de Esperanza Ramírez (v) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.906.591, ocupación: construcción, Soltero, de domicilio en la comunidad de San Salvador, vía Nacional, por el cajón, Tucupita, Estado Delta Amacuro, medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus modalidades de los numerales 3, consistentes en presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, cada treinta (30) días, hasta tanto la Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o un nuevo pronunciamiento judicial; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 250, 251 numerales 2 y 3, 256 numerales 3, 5 y 6, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano y TORCAT SÁNCHEZ JESÚS RAMÓN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-09-1986, de 21 años de edad, hijo de Libia Sánchez (d) y Jesús Ramón Torcat (v), Grado de Instrucción 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.082.097, ocupación: Mecánico, Soltero, de domicilio en el sector el Torno, Av. Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, se le acuerda su libertad sin restricciones tal y como fue solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la continuación de la presente cusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de la imposición al ciudadano RAMÍREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-07-82, de 25 años de edad, hijo de Esperanza Ramírez (v) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.906.591, ocupación: construcción, Soltero, de domicilio en la comunidad de San Salvador, vía Nacional, por el cajón, Tucupita, Estado Delta Amacuro, medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus modalidades de los numerales 3, consistentes en presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, cada treinta (30) días, hasta tanto la Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o un nuevo pronunciamiento judicial; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 250, 251 numerales 2 y 3, 256 numerales 3, 5 y 6, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano y TORCAT SÁNCHEZ JESÚS RAMÓN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-09-1986, de 21 años de edad, hijo de Libia Sánchez (d) y Jesús Ramón Torcat (v), Grado de Instrucción 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.082.097, ocupación: Mecánico, Soltero, de domicilio en el sector el Torno, Av. Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, se le acuerda su libertad sin restricciones.

TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO