REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda al OMAR ANTONIO CAPRIATA MEDINA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-06-1959, de 49 años de edad, hijo de Lucrecia Catalina de Capriata (d) y Juan Antonio Caprieta (v), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.548.445, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en el Barrio Deltaven, calle Ali Primera, casa S/N, de color verde, puerta blanca, detrás del modulo policial de los motorizado, de esta ciudad de Tucupita, Estado del Delta Amacuro, conocido como el chupa Jobo, la libertad plena y sin restricciones y en consecuencia se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.