REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 08 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000462
ASUNTO : YP01-P-2008-000462
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: GARCIA NELSON JOSE (OCCISO), venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16-07-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector de coposito Abajo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nro. V-18.666.148.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIA BELEN LOPEZ, defensora pública primera penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: GOUVEIA CEDEÑO MAIKEL JESÚS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 29-07-1976, de 31 años de edad, hijo de Julia Cedeño (V) y Odolfo Gouveia (v), Grado de Instrucción 3° año, , ocupación: Colector de autobús, Soltero, de domicilio en el Triunfo Barrio el Libertador sector uno, casa sin numero, detrás de la farmacia Casacoima a dos casas, teléfono 0286-7185310, es el de la casa de mi mama, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.635.522.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado, audiencia para oír a las partes, vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, el día martes ocho (08) de Julio del año dos mil ocho (2008), encontrándose presentes en este acto el Fiscalía Segunda Comisionado del Ministerio Público, DR. NOEL ANTIO RIVAS ACOSTA, la abogada defensora pública primera penal Dra. MARIA BELEN LOPEZ, el imputado GOUVEIA CEDEÑO MAIKEL JESÚS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 29-07-1976, de 31 años de edad, hijo de Julia Cedeño (V) y Odolfo Gouveia (v), Grado de Instrucción 3° año, , ocupación: Colector de autobús, Soltero, de domicilio en el Triunfo Barrio el Libertador sector uno, casa sin numero, detrás de la farmacia Casacoima a dos casas, teléfono 0286-7185310, es el de la casa de mi mama, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.635.522, previo traslado del Reten Policial de Guasina, lugar donde se encuentra recluido, se da inicio a la Audiencia de Solicitud de Prorroga en el presente Asunto, seguido en contra de los imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. Concediéndose el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea concedido un plazo prudencial de 15 días contenida en la norma antes señalada para realizar el acto conclusivo en el asunto mencionado, por cuanto faltan pruebas por presentar. De igual manera debo señalar que la defensa me ha solicitado la entrevista de unos testigos, que deben ser evacuados. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al Imputado, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado conforme alo previsto en el artículo 126 y 127 de la siguiente manera: GOUVEIA CEDEÑO MAIKEL JESÚS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 29-07-1976, de 31 años de edad, hijo de Julia Cedeño (V) y Odolfo Gouveia (v), Grado de Instrucción 3° año, , ocupación: Colector de autobús, Soltero, de domicilio en el Triunfo Barrio el Libertador sector uno, casa sin numero, detrás de la farmacia Casacoima a dos casas, teléfono 0286-7185310, es el de la casa de mi mama, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.635.522, seguidamente se le pregunto lo que quisiese señalar en relación a la solicitud que presentará el Fiscal del Ministerio Público, conforme con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado, estar de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ejercida en este acto por la defensora pública primera penal, Dra. María Belén López, quien expone:
“La Defensa no se opone a la solicitud del Fiscal.”
Oídas las exposiciones de las partes, procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose que la audiencia de presentación en la presente causa se realizó en fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2008), por lo que los treinta (30) para presentar el acto conclusivo vencían el día diez (10) de julio, del mismo año, presentó el fiscal del Ministerio Público la solicitud de prorroga, el día cinco (05) de Julio del corriente año, por lo que la solicitud fue interpuesta en el tiempo hábil, establecido en el artículo 250, que señala que la solicitud deberá ser interpuesta por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, verificándose entonces que si vencía el diez (10) de julio y lo presentó el día cinco (05) de julio, por lo que se encuentra dentro del lapso que establece la ley para ser oído. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en intervención realizada en la audiencia, explanó de manera detallada las razones fundamentan su petición, enfatizando, entre otras, el retardo que se ha presentado respecto de la práctica y consecuente remisión de resultas correspondientes de actas de entrevistas debido a que los hecho se suscitaron en el sector de Casacoima, requiriéndose realizar otras diligencias de investigación, aunado al hecho de que ha solicitado la defensora pública la entrevista de otras personas que pueden aportare elementos de enteres a la investigación, es importante resaltar que debido al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para y el poco personal existente en esta estado encargado de las investigaciones adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las resultas de experticias, y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que el imputado y la defensa de los mimos no se han opuesto a tal solicitud. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, como es, la búsqueda de la verdad, este Tribunal CONCEDE al representante de la Vindicta Pública, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día viernes veinticinco (25) de Julio del año en curso, transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra de los ciudadanos GOUVEIA CEDEÑO MAIKEL JESÚS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 29-07-1976, de 31 años de edad, hijo de Julia Cedeño (V) y Odolfo Gouveia (v), Grado de Instrucción 3° año, , ocupación: Colector de autobús, Soltero, de domicilio en el Triunfo Barrio el Libertador sector uno, casa sin numero, detrás de la farmacia Casacoima a dos casas, teléfono 0286-7185310, es el de la casa de mi mama, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.635.522 venciendo este lapso el día martes veinticinco (25) de Julio del año dos mil ocho (2008), so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO