REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000051
ASUNTO : YP01-P-2008-000051



RESOLUCION No. 96.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. JOSE CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EMIGRAN MARIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-08.373.709.
DEFENSORA: DRA. MARIA BELEN LOPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADOS: CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-11-1988, de 19 años de edad, hijo de Pedro Aguane (V) y Juamelis Rodríguez (V), grado de instrucción 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V- 19.402.377, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en San Salvador por la iglesia, casa verde de la familia Aguanes, Tucupita, Estado Delta Amacuro; YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 22-11-1988, de 19 años de edad, hijo de Moisés Rodríguez (V) y Ines Bonalde (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-19.403.348 de ocupación obrero en hierros delta, de estado civil soltero, con domicilio en San Salvador a lado de la Iglesia con numero de teléfono 0287-4146420, Tucupita, Estado Delta Aamcuro y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO , venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22-12-87, de 18 años de edad, hijo de Douglas Garcia (V) y Zully Franco (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-23.606.094, de ocupación Obrero de estado civil Soltero, residenciado en Delfín Mendoza carrera uno, en casa de Yolanda, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1° y 10° ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.


Vistas las actuaciones que anteceden se observa que en 14 de Julio de 2008, fue presentado por ante este Tribunal, escrito donde los acusados: CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE, y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO, a quienes se les sigue juicio por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1° y 10° ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, donde exponen:

“…nosotros quines suscribimos CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE, y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO…solicitamos se nos realice juicio unipersonal, por cuanto en reiteradas oportunidades se ha diferido el juicio con escabinos, debido a razones ajenas a nuestra voluntad….”.

En tal Sentido la defensa expreso estar de acuerdo con lo solicitado por su defendida.

Ahora bien a los fines de resolver este juzgador previamente observa:

El presente asunto se le dio entrada en este Tribunal en fecha 30 de abril de 2008, y se fijó el sorteo para el día 12 de mayo de 2008, y se fijo la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto para el día 11 de junio de 2008, la cual se difiere por ausencia de los escabinos.

Se fijo nuevamente la audiencia para el día 25 de junio de 2008, la cual se difiere nuevamente por ausencia de los escabinos, para el día 30 de Julio de 2008, sin embargo por cuanto la oficina de participación ciudadano envió comunicación donde informa que los escabinos no son ubicables, se realizó un sorteo extraordinario para el día 09 de ese mismo mes y año, el cual no se realizó por la continuidad de otro juicio oral y público todo durante todo el día. Y se fijó para el día 04 de agosto de 2008

Dicha solicitud es procedente conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

Aunado a lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante, No. 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional, la cual claramente determina, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

Siguiendo la anterior sentencia la Sala Constitucional en fecha 12 de Agosto de 2005, Sentencia No. 2684, bajo la ponencia de la magistrada Luisa E. Morales Lamuño, sentenció:

“….Señalado lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, lesivos de derechos y garantías constitucionales, la posibilidad para el imputado de ser Juzgado por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cuando luego de realizadas efectivamente dos convocatorias, no se haya podido constituir el Tribunal Mixto por excusa o inasistencia de escabinos, según el criterio jurisprudencial supra referido….Sin embargo, antes de entrar a analizar si las denuncias realizadas por el quejoso constituyen verdaderas violaciones a sus derechos constitucionales, esta Sala debe hacer una breve reflexión sobre la figura del escabinato en nuestro país, pues hasta ahora la inconstitucionalidad de la institución de los escabinos no ha sido demandada ante esta Sala, por cuanto los problemas suscitados en la práctica se han reflejado en cuestiones netamente procesales y nunca sobre su constitucionalidad….Al respecto, conforme al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro país se constituye en un Estado democrático, social de derecho y de justicia, por ello, dentro de los valores superiores que rigen al ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, se propugna la justicia y la preeminencia de los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural…En tal sentido, los jueces deben ser abogados -profesionales universitarios- quienes se encuentran capacitados para aplicar el derecho al caso concreto y no para ser unos simples guías de personas que no son abogados, como lo serían los escabinos, pues de conformidad con los artículos 253, 255 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exige que los administradores de justicia sean profesionales universitarios que puedan formar parte de la carrera judicial….Aunado a lo anterior, resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común –no abogado- no le es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto….En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad….En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará -tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide….”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, asume el asume el Control Jurisdiccional en el presente asunto y acuerda prescindir de los escabinos y continuar el juicio oral y publico mediante Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la Sentencia 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijando el juicio oral y publico para el día 29 de Julio de 2008, a las 2:30 horas de la tarde. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, asume el Control Jurisdiccional en el presente asunto y acuerda prescindir de los escabinos y continuar el juicio oral y publico mediante Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la Sentencia 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijando el juicio oral y publico para el 29 de Julio de 2008, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese y cítese a las personas necesarias para la realización del referido acto. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Déjese copia certificada de la presente Resolución en los copiadores llevados por este Tribunal. Dado firmado y sellado en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. ARCIBEL TOLEDO