REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000997
ASUNTO : YP01-P-2007-000997


Resolución numero PJ004-2008-102

Compete a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta, por la ciudadana Abg. CARLY PATRICIA SOTILLO TRONCOSO, adscrita a la Dirección de Bienes de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en fecha 02 de Julio del presente año, mediante la cual, le solicita a este Tribunal que sean puestos a la orden de esa Oficina, el restante de los bienes incautados en la presente causa, los cuales están resaltados al folio numero seis de la pieza numero dos de la presente causa. A los efectos de decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones:

….. En fecha 30 de Enero del presente año, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para aquel entonces con conocimiento de la presente causa, acordó, mediante auto, lo siguiente:…… de conformidad a loa establecido en los artículos 66 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psiquiatritas colocar a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas en calidad de Guarda, Uso, Custodia y Conservación, los bienes incautados en la presente causa que riela al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa…..( Sic…).

En fecha 06 de Febrero del presente año, el referido juzgado con conocimiento de la presente causa, mediante oficio signado numero 228- 2008, acordó colocar preventivamente a la orden de esa Oficina Nacional Antidrogas, los siguientes bienes incautados:…..”Un envoltorio de papel blanco, contentivo de una masa sólida presuntamente Crack, dos envoltorios en papel plástico uno de color azul y otro de color negro contentivo presuntamente de cocaína, doce envoltorios en papel aluminio contentivo de una masa sólida presuntamente Crack, y un envoltorio en papel aluminio contentivo de restos vegetales (presuntamente marihuana), una caja de color amarillo con negro donde se lee AVVIO 8000, contentivo de tres billetes de Veinte Mil Bolívares, Cinco de Mil Bolívares, Doce billetes de Cinco Mil Bolívares, Sesenta y Cinco billetes de Dos Mil Bolívares, un koala de cuero color marrón contentivo de un celular color negro marca SAMSUMG, Serial: R5WP315154D con su batería, Trece billetes de Veinte a Mil Bolívares, Setenta y Tres billetes de Diez Mil Bolívares, Treinta y Siete billetes de Cinco Mil Bolívares, un billete de Diez Mil Bolívares, Un billete de Mil Bolívares, Cincuenta y Seis billetes de Cincuenta Mil Bolívares, un bolso negro con flores blancas contentiva de Diez billetes de Cincuenta Mil Bolívares, un cartucho calibre 38, un cartucho color rojo calibre 12, un cartucho color rojo calibre 44, un celular marca: KYOCERA, Modelo: K122, Serial: 10-N354A-01 con su batería y su estuche, un celular marca MOTOLA, Modelo: U6C, Serial: SJUG2427AA con su batera y su estuche, un estuche color rojo donde se lee FINART, contentivo de un billete de Diez mil Bolívares, Nueve billetes de Dos Mil Bolívares y Tres billetes de Mil Bolívares, una bolsa plástica de color amarillo contentiva de Ocho envoltorios de papel aluminio contentivo de una masa sólida presuntamente Crack, una pipa de fabricación casera con restos de presunta droga y una lata de cerveza polar vacía con restos de presunta droga, un rollo de papel aluminio marca alcasafoil, ocho envoltorios de papel aluminio con una masa sólida presuntamente crack, incautando una maquina desmalezadora marca: OLEO MAC 750 de color rojo y una moto marca: YAMAHA, color azul, placa: MBD681…..Sic”

… En el mismo orden de ideas observa este Tribunal que los referidos bienes solicitados, a los cuales se contrae la presente solicitud, fueron puestos, a la orden de esa Oficina Nacional Antidrogas, en fecha 30 de Enero del presente año, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar: Sin lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. CARLY PATRICIA SOTILLO TRONCOSO, adscrita a la Dirección de Bienes de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana: Abg. CARLY PATRICIA SOTILLO TRONCOSO, adscrita a la Dirección de Bienes de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mediante el cual le solicitó a este Tribunal que le fueran puestos a la orden de esa Oficina, el restante de los bienes incautados en la presente causa, en virtud de que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Enero del presente año, el referido juzgado acordara la entrega de los bienes en cuestion. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cumplase.-

EL JUEZ

ABG. WILLIE NARVAEZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSICA MARTINEZ