REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000518
ASUNTO : YP01-P-2007-000518


Resolución numero PJ004-2008-103

Concierne a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse con relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano defensor público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en fecha 23 de Julio del presente año, mediante la cual requirió de este Tribunal, solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, que pesa sobre su defendido el ciudadano GONZALEZ EMETERIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, 52 años de edad, natural de las Alhuacas, estado Monagas, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 5.396.358, residenciado en el Triunfo, calle sucre N° 25 del Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo se Berta González y Emeterio Carmona ambos fallecidos. Requerimiento donde le solicita a este órgano juzgador que se le amplíen las presentaciones que recaen sobre su defendido de cada ocho (08) días a treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien este tribunal en estricta sujeción a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a petición estatuidos en los artículos 26, 49, 257 todos constitucionales y estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en articulo 177 del código orgánico procesal penal antes de emitir pronunciamiento alguno hace las siguientes consideraciones:

…….En fecha ocho (08) de Abril del año en curso, se llevó a cabo por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del acusado de autos, donde el tribunal con conocimiento de la presente causa, para aquel entonces, decretó medida Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado…..

……..En fecha 10 de Diciembre del año 2007, este Tribunal Primero de Juicio, mediante decisión numero 70, acordó a favor del acusado de autos, la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 8vo del Código Orgánico procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual manera la presentación de una caución personal, afianzada por dos fiadores que se comprometieran ante este Juzgado, a garantizar la comparecencia del acusado, a los actos en los cuales se requiera su presencia

... En fecha 20 de Junio del presente año, se realizó acta de fianza, donde los ciudadanos MANUEL VICENTE TINEO GARCIA y JOSE GREGORIO CEDEÑO, se constituyeron en fiadores solidarios del acusado y se comprometieron a cumplir con cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado. Por lo que este Tribunal acordó Oficiar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado a fin de que se procediera a dejar en inmediata libertad al acusado.

Ahora bien, este Tribunal este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es ratificar la decisión numero 70, dictada por este Tribunal, en fecha 10 de Diciembre del año 2007.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano defensor público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en fecha 23 de Julio del presente año, mediante la cual requirió de este Tribunal, solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en virtud de que en fecha 10 de Diciembre del año 2007, fue acordada por este Órgano Juzgador. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ
ABG. WILLIE NARVAEZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSICA MARTINEZ