REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Definitivamente como se encuentra la sentencia dictada en fecha 05 de junio del año 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condena a los ciudadanos SOHAN RAMNARINE, EDUARDO JOSÉ ORDOÑES RASALES, KRISHNA PERSAUD Y HENRY SAMUEL PEREIRA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por éste Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión del delito de IMPORTE ILÍCITO DE DIVISA AMERICANA, previsto y sancionado en el artículo 6° de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios y en virtud del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal por cuanto la penalidad impuesta en la sentencia no supera los tres (03) años, acuerda de oficio tramitarle a los penados arriba mencionados, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que remitan a este Tribunal la certificación de antecedentes penales de los referidos ciudadanos, a quienes se les ordena remitir igualmente copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto; se ordena la citación de los penados, para el día 21 de julio del año 2008, a las 10:00 AM, a objeto de que presenten su respectiva oferta de trabajo y se comprometan a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y el respectivo delegado de prueba; al igual que se comprometan a someterse a la evaluación psico-social, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, ordenando la evaluación psico-social de los penados. Se acompaña copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese los respectivos oficios y boletas de citación. Cúmplase lo ordenado.
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ