REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictar nuevo cómputo, en el presente asunto seguido a la penada de autos CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.207.944, residenciada en la Avenida La Rivera Sector Cocalito, frente al Colegio de Ingenieros, Tucupita Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en virtud de haber surgido una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo es, la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 11 de julio del año 2008, mediante la cual se le decretó la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, al mencionado penado; nuevo cómputo que se realiza de conformidad con el artículo 482 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, se tiene lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 22 de mayo del año 2007, condenó por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, antes identificada, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, al encontrarla el referido Tribunal de Control como autora culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al restarle a dicha condena el tiempo que fue redimido según decisión de fecha 11 de julio del año 2008, mediante la cual le fue redimida CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, se tiene que la condena a cumplir queda en CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
La penada: CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, antes identificada, fue detenida por primera y única vez en fecha Ocho (08) de marzo de 2007, encontrándose detenida y privada de su libertad hasta la presente fecha. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que la penada ya identificada, LLEVA DETENIDA hasta la presente fecha, un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, de la cual DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
SEGUNDO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la penada CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, antes identificada, dicho beneficio no le procede, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, antes identificada, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 31 de JULIO del año 2008.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 19 de ENERO del año 2009.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 01 de DICIEMBRE del año 2010.
El confinamiento, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución a los penados, cuando hayan cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena, lo cual ocurrirá en fecha 18 de mayo del año 2011.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, a excepción del confinamiento deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra…;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 02 de JULIO del año 2007, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo fue la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo, al Director del Internado Judicial de Monagas (LA PICA), y a la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, respectivamente, para que sea archivada en el expediente carcelario de la penada. Y Visto que la penada de autos, según el presente cómputo, ya cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena, se ordena su evaluación psicosocial, a los fines de que pueda optar al Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
Abg. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
Abg. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ