REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de julio del año 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001322
ASUNTO : YP01-P-2007-001322

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10 de junio del año 2008, al ciudadano SILFREDO RAMÓN CHIRGUITA ZACARÍAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/09/87, edad: 20 años, hijo de Wilfredo Zacarías (v), Helmes Chiriguita (v), Grado de Instrucción: 1er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.297, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Torno calle principal en las dos viviendas juntas, una esta pintada rosada con verde y rosada con azul, al lado de Ezequiel Córdova quien es el Presidente de la Junta de Vecino, Tucupita, Estado Delta Amacuro; por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSÉ FIGUERA; se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado SILFREDO RAMÓN CHIRGUITA ZACARÍAS, fue detenido preventivamente, por primera vez, el día 13-11-2007 (f. 16 p. Notificación de los Derechos del Imputado), permaneciendo detenido hasta la presente fecha (30-07-2008) y conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándoles por cumplir un remanente de pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando dicha pena el día 13 de MAYO del año 2019.

II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado SILFREDO RAMÓN CHIRGUITA ZACARÍAS, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento carcelario (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, en este caso a partir del día 28 de SEPTIEMBRE del año 2010.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, en este caso a partir del día 13 de SEPTIEMBRE del año 2011.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en este caso a partir del día 13 de JULIO del año 2015.

5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, en este caso para a partir del día 14 de JUNIO del año 2016.

Impóngase al penado SILFREDO RAMÓN CHIRGUITA ZACARÍAS, antes identificado, de la presente decisión el día 01 de AGOSTO del año 2008, a las 03:30 p.m, para lo cual el Tribunal de Ejecución, se constituirá en el Retén Policial de Guasina de ésta ciudad, donde se encuentra recluido el penado a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcantara, al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, así como el presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena, al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales del penado de autos, suficientemente identificado. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Igualmente, se acuerda remitir copia del presente cómputo, al Director del Retén Policial de Guasina, ubicado en ésta ciudad. Ofíciese a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, acompañándo copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. ASÍ SE DECIDE. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
El Juez Temporal de Ejecución

Abg. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

La Secretaria

Abg. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ