REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000018
ASUNTO : YP01-D-2005-000018
Resolución N° 2C-0041-2008.

AUTO ORDENANDO CAPTURA.

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha, 27 de Febrero de 2007, mediante Resolución N° 2C-0032-2007, vista la solicitud de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y verificado como fue, que existe un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encontraba ausente en la audiencia preliminar y que fue acusado por el delito de delito Fuga De Detenido, se ordenó su localización de conformidad a lo establecido en los artículos 563 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de que una vez localizado el Adolescente se le respeten sus derechos y sea recluido en la Casa de Formación Integral de Varones de esta Ciudad, debiendo notificar inmediatamente a este Tribunal a los fines de proceder a realizar la Audiencia Preliminar correspondiente; Este Tribunal en consecuencia y en virtud de que se han realizado las diligencias necesarias para la ubicación del Adolescente sin haber obtenido resultados, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda Ordenar la Captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que coordine con los demás Cuerpos Policiales del país para la Captura del Adolescente, indicando la posible dirección donde Puede ser localizado, respetando siempre los derechos Constitucionales de este y una vez localizado, deberá ser recluido en la Casa de Formación Integral de Varones de esta Ciudad, debiendo notificar inmediatamente a este Tribunal a los fines de proceder a realizar la Audiencia Preliminar correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Nataly Jaime.