REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2003-000005
ASUNTO : YP01-D-2003-000005
Resolución N° 2C-0042-2008.

AUTO ORDENANDO CAPTURA.

Revisado como ha sido el presente asunto se verificó que en fecha 28/12/2003, se ordenó la localización del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y hasta la presente fecha no se han obtenido resultas de la Policía del Estado Delta Amacuro y de la Policía Municipal, con respecto a la Ubicación ordenada a los fines de su comparecencia a los actos procesales correspondientes al presente asunto y visto que en varias oportunidades se ha ordenado la Ubicación del adolescente mencionado, siendo infructuosas las diligencias del Tribunal y visto igualmente que el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, establece que si la ubicación ordenada no se logra, se ordenara su captura, es por lo que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena la CAPTURA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del Tribunal, (Audiencia de Presentación), de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le hace conocimiento que debe respetarse su dignidad, y derechos constitucionales de conformidad con los artículos 538 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que coordine con los demás Cuerpos Policiales del país, para la captura del prenombrado Adolescente. TERCERO: Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. VILMA VALERO y a la Defensora Pública Sección de Adolescente, Abog. LEDA MEJIAS NUÑEZ. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DE CONTROL DOS,
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLINDA MENDOZA.