REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-S-2003-000009
ASUNTO : YV01-S-2003-000009
Resolución N° 2C-0043-2008.

AUTO ORDENANDO CAPTURA.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 04 de Agosto de 2003, este Tribunal ordenó la Captura de Conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ratificó la misma en fecha 25 de Abril de 2005, luego en fecha 23 de Enero de 2007, luego el 22 de Octubre de 2007 y luego el 23 de Enero de 2008, se observa igualmente que hasta la presente fecha no ha sido posible la captura del mismo; Motivo por el cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ratifica la orden de Captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 04 de Agosto de 2003, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del adolescente HECTOR TORREALBA, todo de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le hace conocimiento que debe respetarse su dignidad y derechos constitucionales de conformidad con los artículos 538 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas De este Estado, a los fines de que coordine con los demás Cuerpos Policiales del país, para la captura del prenombrado Joven adulto y una vez capturado este, deberá ser puesto bajo la Vigilancia de la Policía del Estado, separado de los adultos que se encuentren detenidos en esa dependencia, e informar a este Tribunal, para ponerlo a la orden del mismo y realizarle la Audiencia de Presentación de Imputado. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. VILMA VALERO y a la Defensora Pública Sección de Adolescente, Abog. LEDA MEJIAS NUÑEZ. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA (S),
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario.
Abg. Ederlinda Mendoza.