REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO
Tucupita, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000623
ASUNTO : YP01-S-2004-000623
Resolución N° 2C-0038-2008.

Fundamentación de Orden de Ubicación.

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 17 de Abril de 2007, se fijó audiencia Preliminar para el día 24 de Abril de 2007, en esta fecha se consignó la boleta de Citación del Imputado en al cual se lee que no se cumplió con la citación en virtud de que este “se fue para Maracay, Estado Aragua, según información del Ciudadano: Prisciliano Bumbart, vecino de esa Zona”. Se difirió la audiencia para el día 04 de Mayo de 2007, por la razón antes expresada, en fecha 04 de Mayo de 2007, se difirió la audiencia por la misma razón, para el día 28 de Mayo de 2007, luego en esa fecha la audiencia no se realizó en virtud de que el Imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (identificado en autos), se fue para Maracay Estado Aragua, en esta oportunidad se ordenó la ubicación del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 6 de Noviembre de 2007, se realizó audiencia especial para oír al Adolescente, en la cual manifestó que no había asistido a la audiencia por cuanto se encontraba fuera de esta ciudad y se comprometió a asistir en la próxima fecha que se el asigne, encontrándose presente la Defensa Publica manifestó que estaba de acuerdo en que se fijara una nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar y que se deje sin efecto la orden de ubicación, se deja constancia de que se encontraba presente en esta audiencia la Fiscal del Ministerio Publico; seguidamente la Ciudadana Jueza dejó sin efecto la orden de ubicación y fijo nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 29 de Noviembre de 2007, en esa oportunidad no se realizó la audiencia en virtud de que el Imputado no fue localizado y se fijó para el día 17 de Enero de 2008, en esta fecha no se realizó la audiencia en virtud de que, la policía Municipal consignó la boleta del mencionado adolescente, en la cual manifestó que en la dirección suministrada le informaron que este se mudó de allí hace tiempo y se difirió para el día 18 de Febrero de 2008, e esta fecha se difirió la audiencia en virtud de la incomparecencia del Imputado y se fijó para el día 26 de Marzo de 2008, en esta fecha se difirió para el día 16 de Abril de 2008, en virtud de que el adolescente no compareció y la boleta no fue debidamente cumplida por la policía en virtud de que los vecinos de la zona manifestaron que no vivía ningún vecino con ese nombre, luego se difiere par el día 2 de Mayo de 2008, por cuanto el imputado siendo debidamente citado no compareció y se fija par el día 2 de Junio de 2008, luego el mismo no fue localizado y se difiere para el día 2 de Julio de 2008, en esta fecha el imputado encontrándose debidamente cumplida no compareció a la Audiencia. Ahora bien, establece el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente: “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde se encuentre detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia Preliminar…será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata… Lograda la ubicación… el Juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias.” Y consta de autos que el adolescente se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia; Así como también, sin grave y legítimo impedimento no compareció a la audiencia Preliminar en muchas ocasiones y no consta de autos ninguna justificación para ello. Por todas las razones expresadas este Tribunal de Control Dos, del sistema de Responsabilidad Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, acuerda la Ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en consecuencia se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven adulto y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal en la Casa Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales. Ofíciese Cúmplase.
La Jueza (S) de Control Dos.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Carmelia Carreño.