REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A

Se Recibe el asunto en fecha 18 de febrero de 2008 Nro. YP01-D-2007-000087, remitido por el Tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, en el cual aparece como imputado el adolescente identidad omitida, venezolano, de 17 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- , nacido en fecha 11-04-90, desempeña como obrero en una bloqueria, residenciado en el sector del Muro #1, cerca de la Esperanza, hijo de Josefina Díaz y José Yiste Díaz, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1° y 455, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PRIMITIVO GARCÍA MILLÁN (Occiso). Se constituye el Tribunal mixto en audiencia privada celebrada el día diez (10) de Julio de 2008, conforme a la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y llegada la fecha fijada por este órgano jurisdiccional para dar inicio al debate oral y privado respectivo, el acto se desarrolló de acuerdo a las circunstancias que se verificaron referente a la recepción y admisión de pruebas, la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su continuación, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que ha continuación se explican:
I
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Se celebra en fecha jueves 10 de julio de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, y se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 03, ubicada en la en el Primer Piso de este Circuito Judicial, a los fines de realizar el Juicio Oral y Reservado, en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2007-87, seguido en contra del adolescente identidad omitida. En este estado la Juez declaró ABIERTO EL JUICIO ORAL y PRIVADO, el cual se realizó a puertas cerradas, en cumplimiento con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, quien expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y de la victima, de conformidad con los artículos 285 ordinal 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 324 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acusó formalmente al adolescente identidad omitida, venezolano, de 17 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- xxxx, nacido en fecha 11-04-90, desempeña como obrero en una bloqueria, residenciado en el sector del Muro #1, cerca de la Esperanza , hijo de josefina Díaz y José Yiste Díaz, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1° y 455, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PRIMITIVO GARCÍA MILLÁN (Occiso), por cuanto en fecha por cuanto el día 19 de Agosto de 2007, por llamada telefónica al 171 en donde informan que se había realizado un robo y la muerte a una persona en la Urbanización Delfín Mendoza, en donde se traslada funcionarios de la Policía Municipal, al llegar al sitio se entrevistan con el ciudadano JHONNY JOSE MARCANO CARRASQUEL, quien informa que los sujetos que ocasionaron el crimen agarraron hacia el MURO y andan vestidos uno con una franelilla de color azul oscura y un bermuda, y el otro anda con una franela blanca y bermuda, así nos dirigimos hacia el MURO y observamos a dos personas caminando con las características señaladas nos acercamos, a quienes previa identificación como funcionarios policiales se les dijo que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con el 205 del COPP, donde se les solicito que sacaran lo ilícito que portaban, no sacando nada, se les realizo la requisa no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, siendo trasladados a nuestra sede y una vez en el despacho identificados. Por lo que esta Representación Fiscal estima procedente y necesario presentar el escrito acusatorio y ofrecer los medios de pruebas pertinentes y necesarios que fueron obtenidas de forma lícita, de la forma siguiente: De conformidad con los artículos 242, 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Explico igualmente los fundamentos de su imputación. Así la Representación Fiscal estimó procedente y necesario presentar el escrito acusatorio y ofrecer los medios de pruebas de forma oral los cuales fueron obtenidos de forma lícita, solicitando que las pruebas promovidas tanto de expertos, testimoniales como documentales sean admitidas y evacuadas, con el fin de demostrar la pretensión del Estado, por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes y el enjuiciamiento y se sancione conforme a la ley, al referido adolescente por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1° y 455, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PRIMITIVO GARCÍA MILLÁN (Occiso). A continuación se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “Buenos días en mi carácter de defensora publica inicio mis alegatos a favor del adolescente identidad omitida, a quien la vindicta publica acusa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1° y 455, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PRIMITIVO GARCÍA MILLÁN (Occiso), suceso eso que es cierto e innegable pero en el cual mi defendido no tuvo ninguna participación, lo cual a lo largo del desarrollo del debate demostraré, identidad omitida no participó y no tiene responsabilidad alguna, al referirme a los medios de prueba no existen elementos de manera clara y estoy refiriéndome en este contradictorio que no quedará otro que absolver al adolescente identidad omitida, al adolescente se le realizaron pruebas las cuales fueron esgrimidas por el Ministerio Publico como pruebas que van a demostrar su responsabilidad y dichos medios de pruebas servirán de elementos de convicción y también demostrara esta defensa que mucha de esas pruebas fueron tomadas de forma arbitraria, demostraré en esta sala con las pruebas presentadas por el Ministerio Publico que el adolescente es inocente de todo lo que se le acusa: Es Todo”
Así mismo luego la ciudadana Juez le impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar, manifestando el adolescente su deseo de declarar y expuso “ Cuando a mi me detuvieron yo me encontraba con JEAN CARLOS BERMUDES y venia el machito, el JEEP de la municipal, ellos me estaban golpeando yo no se nada de ese asesinato: De inmediato proceden a la fase de preguntas y repreguntas al acusado, por parte de la fiscal del Ministerio Público, La defensa Pública y el Tribunal.
Acto seguido se inicio y se declaró abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y conforme en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y siguiendo lo pautado en el articulo 353. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se inicio con la declaración del Ciudadano experto ERICK CARRASQUEL, a quien se sometió igualmente al interrogatorio de preguntas y repreguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público la defensa Pública y el Tribunal.
Seguidamente la ciudadana juez procedió ha hacer una alteración en el orden de recepción de las pruebas por cuanto no asistieron los funcionarios policiales, ni los demás expertos citados y por cuanto se encontraban en el recinto de este Circuito Judicial Penal la víctima y un testigo promovido por la defensa se procedió a declararlos y realizar las preguntas y repreguntas de rigor. Una vez terminada dichas declaraciones y por no haber mas personas presentes para, seguidamente tomó la palabra la ciudadana jueza quien manifestó “Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Suspender la presente audiencia, en virtud de la ausencia de los demás órganos de prueba admitidos por el juez de control en la audiencia preliminar, de conformidad con lo que establece el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal pautándose su reanudacion y continuación, para el día martes 14 de Julio del presente año, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Cítense a los órganos de pruebas admitidos por el juez de control en la audiencia preliminar, que no comparecieron a esta a audiencia. Solicitese el traslado del adolescente acusado. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, participándoles lo conducente.

II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en el acto de la audiencia Preliminar el Tribunal Segundo de Control admitió de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, esto es, por el Fiscal del Ministerio Público, por resultar las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, y encontrándose entre las pruebas promovidas las testimoniales de los ciudadanos Sub Inspector Rohan Vidal, Jhonny José Marcano Carrasquel, Carlos José Rodríguez Marquez, menor Carrión Millán Edy Ismael, Daniel Rafael Castro Sagoza, Francisco Antonio Flores Bastardo , Filman del Valle Rodríguez Carmona, Alfredo Azacon Larry Capriata, Marcano Edwin, Luis Rodríguez y Euragenis Macano y siendo que para la audiencia celebrada en fecha 10 de Julio de 2008 se dio inició a la etapa de recepción de pruebas, y estos testigos no estuvieron presentes para proceder a su respectiva evacuación, testificales que son de vital importancia a solicitud del Fiscal del Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos y el esclarecimiento de la verdad, se acuerda suspender el debate oral y Privado correspondiente para el día y hora para su continuación el DÍA MARTES 15 DE Julio de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijándose en atención a la agenda del tribunal y de las partes, Fundamentada dicha decisión en los artículos 13, 17 335, 336, que a su tenor establecen que Artículo 13.
Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos. Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente, sólo en los casos siguientes:1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública; Artículo 336. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y los fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso. El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate (resaltado del Tribunal)
Así quedaron debidamente notificadas las partes, con la obligación de comparecer a la fecha y hora indicada. Igual se ordenó citar a los expertos y testigos promovidos y admitidos en la acusación realizada por la Representación Fiscal, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.