REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A


Se celebra en fecha martes 15 de julio de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, y se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 03, ubicada en la en el Primer Piso de este Circuito Judicial, a los fines de realizar el Juicio Oral y Reservado, en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2007-87, seguido en contra del adolescente identidad omitida. Así la Juez declaró ABIERTO la continuación de EL JUICIO ORAL y PRIVADO, el cual se realizó a puertas cerradas, en cumplimiento con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes luego de haberse verificado la presencia de cada una de las partes por parte del secretario de sala, la Jueza realizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y de inmediato solicito a las partes para que hicieran pasar a la sala los demás órganos de pruebas promovidos y que estén presentes en este Circuito Judicial Penal por lo que el Alguacil de sala anuncio que se encontraban presente los ciudadanos testigos AZACON ALFREDO , titular de la cedula de identidad numero 13546336, MARCANO ASTUDILLO ERWUIN JAVIER , titular de la cedula de identidad numero 19.140.313, VIDAL FERMIN ROHAN MARLON , titular de la cedula de identidad numero 13.057.234, la testigo ERAUGENIS MARCANO, titular de la cedula de identidad numero 17.526.226, procediendo a realizar una alteración en el orden de recepción de las pruebas por cuanto no asistieron los funcionarios policiales, ni los demás expertos citados y por cuanto se encontraban en el recinto de este Circuito Judicial Penal estos medios de prueba ofrecidos y promovido por las partes se procedió, en su debida oportunidad, a tomarles el juramento de ley y a imponerlos del contenido del artículo 241 del Código Penal y a declararlos y realizar las preguntas y repreguntas de rigor. Una vez terminada dichas declaraciones y por no haber mas personas presentes el Tribunal acordó Suspender la presente audiencia, en virtud de la ausencia de los demás órganos de prueba admitidos por el juez de control en la audiencia preliminar, de conformidad con lo que establece el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal pautándose su reanudacion y continuación, para el día Lunes 21 de Julio del presente año, a las nueve (09:00) horas de la mañana.

II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en el acto de la audiencia Preliminar el Tribunal Segundo de Control admitió de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, esto es, por el Fiscal del Ministerio Público, por resultar las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, y encontrándose que algunos de los medios probatorios no estuvieron presentes para proceder a su respectiva evacuación, testificales que son de vital importancia a solicitud del Fiscal del Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos y el esclarecimiento de la verdad, se acuerda suspender el debate oral y Privado correspondiente para el día y hora para su continuación el lunes 21 de Julio de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijándose en atención a la agenda del tribunal y de las partes, Fundamentada dicha decisión en los artículos 13, 17 335, 336, que a su tenor establecen que Artículo 13.
Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos. Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente, sólo en los casos siguientes:1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública; Artículo 336. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y los fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso. El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate (resaltado del Tribunal)
Así quedaron debidamente notificadas las partes, con la obligación de comparecer a la fecha y hora indicada. Igual se ordenó citar a los expertos y testigos promovidos y admitidos en la acusación realizada por la Representación Fiscal, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.