REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000026
ASUNTO : YP01-D-2008-000026
RESOLUCION : 1EL-059-2008
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Revisadas las presentes actuaciones, recibidas en este Tribunal en fecha 11/07/2008, se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente (OMITIDO) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal en perjuicio : del ciudadano ROMULO ARQUIMEDEZ GARCIA y de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal con relación con el artículo 1, numeral 1, literal “b” y 3, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y se le imponen las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626, en relación con el articulo 620 literal D, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de dos (2) años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C Ejusdem, con plazo de cumplimiento se seis (6) meses y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B, con un plazo de cumplimiento de dos (2) años, de cumplimiento simultaneo. De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 18 de Junio de 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente (omitido), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal en perjuicio : del ciudadano ROMULO ARQUIMEDEZ GARCIA y de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal con relación con el artículo 1, numeral 1, literal “b” y 3, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y se le imponen las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626, en relación con el articulo 620 literal D, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de dos (2) años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C Ejusdem, con plazo de cumplimiento se seis (6) meses y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B, con un plazo de cumplimiento de dos (2) años, de cumplimiento simultaneo. De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida) adscrita a la Misión Negra Hipólita, conforme a lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ente que se encargará de supervisar y orientar a los prenombrados sancionados, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es impuesta a los fines de regular la vida de los adolescentes, constituidas por obligaciones de hacer y de no hacer, en algunos casos es aplicada como complemento a las demás sanciones impuesta, como es el caso que nos ocupa, así mismo al Juez de Ejecución la ley especial que rige esta materia le da la competencia para resolver cuestiones o incidencias durante el desarrollo de la ejecución de la medida impuesta, y de controlar el cumplimiento de la misma, es por ello que este Juzgador considera procedente imponer a la adolescente las siguientes reglas de conducta: 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, en su defecto incorporarse al sistema laboral, de lo cual debe consignar constancia mensualmente al tribunal;2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no portar armas de fuego, armas blancas, ni de ningún tipo; 3.- No acercarse a las victimas; 4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas, todo esto en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, designando como ente donde dará cumplimiento a la medida la Dirección de Prevención del Delito de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
Todas las sanciones son de cumplimiento simultáneo.
Las sanciones tienen como fin primordial la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y al ser aplicadas deben tomarse en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN AL (OMITIDO) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROMULO ARQUIMEDEZ GARCIA y de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal con relación con el artículo 1, numeral 1, literal “b” y 3, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas, y se le imponen las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de dos (02) años, designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida) adscrita a la Misión Negra Hipólita , la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre las que están: 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, en su defecto incorporarse al sistema laboral, de lo cual debe consignar constancia mensualmente al tribunal;2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no portar armas de fuego, armas blancas, ni de ningún tipo; 3.- No acercarse a las victimas; 4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas, por el lapso de cumplimiento de dos (02) años; y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con plazo de cumplimiento de seis (6) meses, designando como ente supervisor de la sanción al área de Servicios a la Comunidad de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, adscrita a la Misión Negra Hipólita. Impóngase de esta decisión a los sancionados, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 21/07/2008, a las 11:00 a.m. la audiencia de imposición. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a las victimas, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero.
El Secretario,
Abg. Willie R. Narváez H.