REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000005
ASUNTO : YP01-D-2007-000005
RESOLUCION : 1EL-061-2008

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Núñez, en la cual se solicita se ordene la REVISION DE LAS MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” Y “E” de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez verificado el cumplimiento; procediendo este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
En fecha 14-08-2007, fue realizada audiencia de revisión de sanción en la que se acordó la revisión de la sanción de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA) y de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituye la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo de (01) año, dos (02) meses y un (01) un día. Las reglas de conducta consisten en: 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes; quedando los Padres obligados a hacer cumplir esta regla. 2.- Prohibición de salir de su casa después de las 9 de la noche excepto en compañía de su representante. 3.-Prohibición de acercarse a la victima. 4.- Obligación de continuar con la escolaridad. 5.-Obligación de continuar con los cursos de computación ya iniciados en la Misión Ciencias. 6.-Obligación de consignar la constancia de estudio de manera mensual. 7.- La asistencia mensual de los representantes a este Tribunal para informar sobre el cumplimiento de estas reglas de conducta. Se suspende la sanción de Privativa de Libertad y se acuerda la libertad de los adolescentes desde la Sala de Audiencias.
En fecha 27/11/2008, la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, consignó Constancia de Estudios, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quien cursa Decimo Primer Semestre de la Tercera Etapa de Educación Basica, durante el lapso B, Año Escolar 2007-2008., en el C.C. Nocturno Tucupita.
En fecha 17/03/2008, se solicitó información a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, sobre el tiempo cumplido por los adolescentes. Se obtuvo respuesta en fecha 08/04/2008, de dicha coordinación mediante oficio 031-2008.
De la información recibida se desprende que hasta la fecha 08/04/2008, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), ha cumplido durante seis (06) meses; y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ha cumplido por el lapso de ocho (08) meses.
En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, no consta mensualmente la constancia de estudios de los adolescentes.
En fecha 25/07/2008 se dio por recibida en este Despacho, solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, en la cual se solicita se se ordene la REVISION DE LAS MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” Y “E” de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez verificado el cumplimiento.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no es procedente Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto no se verifica en el asunto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien le resta por cumplir seis (06) meses y un (01) día de la sanción de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) día y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien le resta por cumplir ocho (08) meses y un (01) día de la sanción de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01), una vez verificado el tiempo se procederá a decretar la cesación de la medida.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se mantiene la sanción de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien le resta por cumplir seis (06) meses y un (01) día, de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) día, y la sanción de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien le resta por cumplir ocho (08) meses y un (01) día de la sanción de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) sanción de Libertad Asistida, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicítese a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, el tiempo cumplido de la sanción por los adolescentes. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Laurie Alsina Suárez.