REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


198° y 149°



JUSTICIABLE ACTORA: ciudadana NILDA MARIA NAITH, Venezolana, mayor de edad, residenciada en Ciudad Bolívar, calle principal del Barrio Brisas del Este Uno, casa N° 16, Parroquia la Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Cédula de identidad N° 5.337.277.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ROJAS, Inpreabogado N° 6697.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Visto escrito libelar suscrito por la ciudadana NILDA MARIA NAITH, Venezolana, mayor de edad, residenciada en Ciudad Bolívar, calle principal del Barrio Brisas del Este Uno, casa N° 16, Parroquia la Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Cédula de identidad N° 5.337.277, asistida por el Abogado ALBERTO ROJAS, Inpreabogado N° 6697, y recibido en este Tribunal en fecha 12-06-2008. El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 17-06-2008, se dicto Despacho Saneador al libelo de demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrito por la ciudadana NILDA MARÍA NAITH, por cuanto no estaban dados los requisitos establecidos en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, ya que la demandante no tiene cualidad para interponer la presente causa en nombre y representación de su hija, quien es mayor de edad; y revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales, se evidencia que la justiciable actora no hizo la corrección al libelo de la demanda en los términos expuestos en el mencionado Despacho Saneador, en consecuencia, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:





UNICA:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana NILDA MARIA NAITH, mayor de edad, residenciada en Ciudad Bolívar, calle principal del Barrio Brisas del Este Uno, casa N° 16, Parroquia la Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Cédula de identidad N° 5.337.277, asistida por el Abogado ALBERTO ROJAS, Inpreabogado N° 6697, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Archívese.
Déjese Copia Certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (01) día del mes de julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha siendo la 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-

MVBB/LAM/mary.-