REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
EXPEDIENTE: N° 8946-2008.
COMPETENCIA: CIVIL.
DEMANDANTE: SOL MARIA OSPINO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Bolívar, Local Comercial N° 33 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.513.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: FEDERICO SANDOVAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 24.841.
DEMANDADO: Sucesión ABREU FERMÍN, Ciudadanos WILDA ABREU FERMÍN DE GUEVARA, MIRXA ABREU DE MATA, ROSA AMELIA ABREU DE ORTIZ, CARMEN ABREU DE FERMÍN, JOSÉ GREGORIO ABREU FERMÍN, JESÚS NICOLÁS ABREU FERMÍN, LUISA ELENA ABREU FERMÍN, RONY JESÚS ABREU FERMÍN, ISOL ABREU FERMÍN DE CABALLERO, AMELIVIC DEL VALLE ABREU ROMERO, YECENIA MARIA ABREU ROMERO, VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO y EUCLIDES DEL VALLE ABREU ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.259.278, 3.799.000, 3.049.031, 3.977.666, 5.334.465, 2.259.279, 5.018.694, 6.002.308, 3.798.998, 12.609.254, 15.038.427, 18.231.764 y 18.231.764.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
PROCEDIMIENTO:
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Ciudadana SOL MARIA OSPINO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.513, asistida por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de Mayo de 2008.
En fecha 27 de Mayo de 2008, se oyó la apelación en un solo efectos, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado de la causa, ejercida por la Ciudadana SOL MARIA OSPINO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.513, asistida por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, se ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Alzada.
En fecha 30 de Mayo de 2008, con oficio N° 3510-89-2008, se recibió el expediente en este Tribunal, constante de (61) folios, se le dio entrada en el Registro respectivo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijo un lapso de (10) días hábiles de Despacho, para que las partes presenten los informes respectivos.
En fechas11-06-2008 y 12-06-2008, la parte apelante ciudadana SOL MARIA OSPINO CASTRO, con la asistencia del Abogado FEDERICO SANDOVAL, presentó escrito de informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
El presente juicio se inicio por APELACIÓN, interpuesta por la Ciudadana SOL MARIA OSPINO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.513, asistida por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, contra la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2008, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO PARTE APELANTE:
En la oportunidad de presentar informes La Ciudadana SOL MARIA OSPINO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.513, asistida por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24841, lo hizo en los siguientes términos:….”Consta en actas decisión interlocutoria dictada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 20-05-2008, relacionada con Consignación Arrendaticia expediente N° C-0096-2007,…contrato de arrendamiento verbal que celebramos MARIA DE LOS REYES OSPINO CASTRO y SOL MARIA OSPINO CASTRO, a favor de la SUCESIÓN ABREU FERMIN, integrada por los ciudadanos WILDA ESTRELLA ABREU DE GUEVARA, MIRXA MIRELLA DEL CARMEN ABREU DE MATA, ROSA AMELIA ABREU DE ORTIZ, CARMEN JOSEFINA ABREU FERMIN, JOSÉ GREGORIO ABREU FERMIN, AMELIVIC DEL VALLE ABREU ROMERO, JESUS NICOLAS ABREU FERMIN, TONY JESUS ABREU FERMIN, LUISA ELENA ABREU, YESENIA MARIA ABREU ROMERO, VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, EUCLIDES DEL VALLE ABREU ROMERO, CARMEN VIOLETA ROMERO ABREU, y JEVICENT JOSEFINA CABALLERO, en nombre y representación de ISOL MARIA ABREU DE CABALLERO,…señalo el contenido en el Parágrafo único del artículo 53 del Decreto con Rengo y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios,…manifestando que el mencionado artículo se refiere que debe ser publicado un único Cartel de Notificación, lo cual se cumplió consta de actuaciones, del expediente de consignaciones arrendaticia,…alegando que no es viable que cada consignación que realice el arrendatario, deba ser publicada en un diario, y más aún un diario de circulación nacional, cuando consta que el Juzgado ordenaba publicar en un periódico de la localidad, por cuanto se desconoce el domicilio exacto de la SUCESIÓN ABREU FERMIN.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
En aras del respeto y acatamiento de los principios de celeridad y economía procesal que inspiran el modelo de justicia contemplado en el Texto Fundamental, aunado al hecho de que el caso sometido a conocimiento requiere una rápida decisión y efectuado el anterior pronunciamiento, pasa este Tribunal Colegiado a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo y al efecto precisa:
Conviene destacar un hecho que, aunque fundamental, quizá no se evidencia a simple vista: La Constitución es suprema en tanto es producto de la autodeterminación de un pueblo, que se la ha dado a sí mismo sin intervención de elementos externos y sin imposiciones internas. Así, la Constitución viene a ser, necesariamente, la norma fundamental a la cual se encuentran vinculadas las múltiples formas que adquieren las relaciones humanas en una sociedad y tiempo determinados. De allí que ésta ostente, junto con el ordenamiento jurídico en su totalidad, un carácter normativo inmanente; esto es, un deber ser axiológico asumido por la comunidad como de obligatorio cumplimiento, contra cuyas infracciones se activen los mecanismos correctivos que el propio ordenamiento ha creado.
Siendo, pues, que “el derecho se identifica precisamente por constituir un mecanismo específico de ordenación de la existencia social humana” (Cf. F. J. Ansuátegui y otros, “El Concepto de Derecho” en Curso de Teoría del Derecho, Marcial Pons, pág. 17), la Constitución, también, sin que pueda ser de otro modo, impone modelos de conducta encaminados a cumplir pautas de comportamiento en una sociedad determinada.
En este orden de ideas se observa también, que la Arrendataria ya cumplió con el cartel de notificación a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como se desprende de las actuaciones que antecede; considera este tribunal de alzada, que la actuación de la Arrendataria se evidencia la buena fe y diligencia en lograr poner en conocimiento de los Arrendadores las consignaciones efectuadas a su favor, y a su vez solicita al tribunal de la causa “… en fecha 06 de Marzo del 2008, se libre un cartel de notificación, donde aparezca que la Ciudadana Juez del Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente consignación desde la fecha 21 de abril del 2008, e igualmente existen dos depósitos a favor de la Sucesión Abreu Fermín, correspondiente a los cánones arrendatarios que van desde la fecha 15/02/2008 al 15/03/2008 y desde la fecha 15/03/2008 al 15/04/2008 respectivamente…”
A criterio de quien suscribe, considera que el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil según el cual, el Juez debe mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, mantenerlos respectivamente según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitírseles extralimitaciones de ningún genero. La Ciudadana Jueza del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en atención al pedimento hecho por la Ciudadana: SOL MARIA OSPINO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Bolívar, Local Comercial Nº 33 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.513, debidamente asistida por el profesional del derecho FEDERICO SANDOVAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 24.841, en fecha 06/05/2008, debió sin entrar a considerar ningún otro punto, ordenar la publicación del Cartel de Notificación donde se señala el avocamiento al conocimiento de la presente consignación desde la fecha 21 de abril del 2008, por parte la Ciudadana Jueza del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. Nuglys G Manrique García y que igualmente existen dos depósitos a favor de la Sucesión Abreu Fermín, correspondiente a los cánones arrendatarios que van desde la fecha 15/02/2008 al 15/03/2008 y desde la fecha 15/03/2008 al 15/04/2008 respectivamente. Y así se decide.
Por las consideraciones antes explanadas y en aras de la tutela jurídica efectiva, se revoca la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2008, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, se repone la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al Estado que se dicte nuevo auto donde se ordene la publicación del cartel de notificación, donde se señala el avocamiento al conocimiento de la presente consignación desde la fecha 21 de abril del 2008, por parte la Ciudadana Jueza del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. Nuglys G Manrique García y que igualmente existen dos depósitos a favor de la Sucesión Abreu Fermín, correspondiente a los cánones arrendatarios que van desde la fecha 15/02/2008 al 15/03/2008 y desde la fecha 15/03/2008 al 15/04/2008 respectivamente, siguiendo por analogía para la notificación del avocamiento y de las consignaciones el contenido en el Parágrafo único del artículo 53 del Decreto con Rengo y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Con Lugar la apelación interpuesta por la Ciudadana: SOL MARIA OSPINO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Bolívar, Local Comercial Nº 33 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.513, debidamente asistida por el profesional del derecho FEDERICO SANDOVAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 24.841. Segundo: Se repone la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al Estado que se dicte nuevo auto donde se ordene la publicación del cartel de notificación, donde se señala el avocamiento al conocimiento de la presente consignación desde la fecha 21 de abril del 2008, por parte la Ciudadana Jueza del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. Nuglys G Manrique García y que igualmente existen dos depósitos a favor de la Sucesión Abreu Fermín, correspondiente a los cánones arrendatarios que van desde la fecha 15/02/2008 al 15/03/2008 y desde la fecha 15/03/2008 al 15/04/2008 respectivamente, siguiendo por analogía para la notificación del avocamiento y de las consignaciones el contenido en el Parágrafo único del artículo 53 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.Tercero: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, y 15 Ejusdem y artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH,
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la 10:00 a.m CONSTE.
Secretario.
MDVBB/ LAM/lisena.
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