REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


COMPETENCIA TRANSITO.
EXPEDIENTE N° 8877-2008.

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: HENRY NICOLÁS COVA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.048.114, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADOS APODERADO DEMANDANTE: HITA LINA GUILIANI, CARLOS AGERVIS ZAMBRANO y LIZENNY MORENO, abogados en ejercicio Inpreabogado N° 51.353, N° 52.582 y N° 61.218.

DEMANDADOS: WILMER OSWALDO CARRERO BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Guasina, Edificio San Clemente, piso 2, apartamento 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y la Empresa Aseguradora Asociación Cooperativa Nacional de Previsión 450, inscrita bajo el N° 47, Pto. 1° del Tomo 5, llevado por el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, representada por el ciudadano MARCOS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Pativilca entre las Calles San Cristóbal y Calle Boyacá, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro

MOTIVO: ACCIÓN DE REPARACIÓN O PAGO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

II
DEL PROCEDIMIENTO:
El Ciudadano HENRY NICOLAS COVA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-3.048.114, debidamente asistido: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 99.929,…demanda por el procedimiento de ACCIÓN DE REPACIÓN O PAGO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, al ciudadano WILMER OSWALDO CARRERO BOLÍVAR, antes identificado y la Empresa Aseguradora Asociación Cooperativa Nacional de Previsión 450, inscrita bajo el N° 47, Pto. 1° del Tomo 5, llevado por el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, representada por el ciudadano MARCOS GAMEZ,…dice el justiciable actor: “…Consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 25238981, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, el 11 de diciembre de 2006, inserto al folio 06 del Expediente Administrativo elaborado y expedido por la Unidad Estadal 33 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Delta Amacuro, que acompaña distinguido con el N° S-0423-07TC; que soy propietario del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLA AUTOMATIC, Año: 1997; Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Placas: FAD-92G, Serial de Carrocería: AE1029506880, Serial del Motor: 7A9906893, y de Uso: PARTICULAR,…consta del expediente que el día 13 de septiembre de 2007 a eso de las 5:00 de la tarde, en la calle Dalla Costa frente a la panadería Don Pancho, Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, previa la observación en la dirección que circulan los vehículo y tomando las precauciones respectivas, me disponía a salir en retroceso con mi vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLA AUTOMATIC, Año: 1997; Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Placas: FAD-92G, Serial de Carrocería: AE1029506880, Serial del Motor: 7A9906893, y de Uso: PARTICULAR , cuando repentinamente y sin dar tiempo a ninguna otra maniobra, el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Año: 2005, Clase: CAMIONETA, Color: BEIGE, Tipo: PICK-UP, PLACAS: 33J-FAJ, Serial de Carrocería: 8ZGEGC14T15V309037 y Uso: PARTICULAR conducido por su presunto propietario ciudadano Carrero Bolívar Wilmer Oswaldo, impactó por la parte trasera mi vehículo, debido a la imprudencia, inexperiencia y exceso de velocidad con que conducía, ocasionándole daños materiales en parachoques trasero, stop trasero izquierdo, guardafango trasero izquierdo y puerta trasera izquierda,…es por lo que demanda por ACCIÓN DE REPARACIÓN O PAGO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, al ciudadano CARRERO BOLIVAR WILMER OSWALDO.
Fundamentó la acción de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185, 1.191, 1.271, 1.273, del Código Civil, artículos 127 y 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, y artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
Estimo la acción en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).

III
DE LA ADMISIÓN Y DEMAS TRÁMITES:
Admitida la demanda, en fecha 28 de Noviembre de 2007, se emplazo a los demandados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (20) días de Despacho siguientes después de citados el último de los co-demandados, a dar contestación a la demanda se ordenó compulsar el libelo con su orden de comparecencia, se entregó al Alguacil del despacho para que practique la citación de los demandados.
En fecha 14 de Diciembre de 2007, la parte actora otorgó Poder Especial Apud-Acta a los Abogados HITA LINA GUILIANI, CARLOS AGERVIS ZAMBRANO y LIZENNY MORENO, abogados en ejercicio Inpreabogado N° 51.353, N° 52.582 y N° 61.218.
Mediante dirigencia de fecha 17-12-2007, el Alguacil del despacho consigno sin materializar citación del ciudadano MARCOS GAMEZ. Previo auto se agregó.
Mediante dirigencia de fecha 17-12-2007, el Alguacil del despacho consigno sin materializar citación del ciudadano WILMER OSWALDO CARRERO BOLIVAR. Previo auto se agregó.
En fecha 07 de Enero de 2008, la parte actora solicitó la citación de los demandados por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 08-01-2008 se libro cartel, se ordenó la publicación en los Diarios “SOL DE MATURIN” y “NOTIDIARIO”con el intervalo de Ley.
En fecha 13 de Febrero de 2008, la parte actora consigno los ejemplares correspondientes a las publicaciones del cartel ordenado por el Tribunal. Previo auto se agrego.
Mediante diligencia de fecha 24-03-2008, la parte actora solicitó se nombre Defensor Judicial a la parte demandada. Por auto de fecha 26-03-2008, se nombro como defensor a la Abogado en Ejercicio LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, a quien se ordeno notificar.
Mediante diligencia de fecha 31-03-2008, el Alguacil del despacho consignó materializada notificación del Defensor Judicial designado en la causa LILIANA NICHORSON LIRA. Previo auto se agregó.
En fecha 02-04-2008, la Defensor Judicial designada en la causa Abogado LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, presto juramento de Ley.
En fecha 03-04-2008, la parte actora solicitó de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se proceda a la citación personal del Defensor Judicial En fecha 07-04-2008, se negó lo solicitado por cuanto el artículo en el cual fundamento el petitorio no corresponde al procedimiento a seguir.
En fecha 08 de Abril de 2008, la parte actora solicito la citación del Defensor Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Pro auto de fecha 21-04-2008, se acordó lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 05-05-2008, el Alguacil del Despacho consignó materializada la citación de la Defensor Judicial de demandado.
En fecha 16 de Mayo de 2008, solicito de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 51 de la Constitución Nacional, se decrete la Confesión Ficta.
En fecha 19 de Mayo de 2008, revisadas las actas que conforman la causa , se pudo constatar un error material de trascripción de datos, en cuanto al número de días para la contestación de la demanda de los justiciables codemandados; se repuso la causa al estado de Ordenar Librar nuevamente Boleta de Citación a la Defensor Judicial de los justiciables Co-Demandados a dar contestación a la demanda, de conformidad con los artículo 7, 11, 12, 14 y 206 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 26-05-2008, el Alguacil del despacho consignó materializada boleta de citación librada al Defensor Judicial de la parte demandada. Previo auto se agregó.
En fecha 07 de Julio de 2008, solicito de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 51 de la Constitución Nacional, se decrete la Confesión Ficta. Por auto de fecha 14-06-2008, el Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado ordenó realiza por secretaría computo de los (20) días de contestación de la demanda (desde el 27-05-2008 inclusive) mas los (5) días de promoción siguiente al vencimiento de la contestación, conforme lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se dejo constancia por secretaría que transcurrieron un total de (20) días de despacho, hasta el 04-07-2008 transcurrieron (5) días de despacho.

IV
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

“…El Justiciable actor demanda por ACCIÓN DE REPARACIÓN O PAGO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, al ciudadano WILMER OSWALDO CARRERO BOLÍVAR, antes identificado y la Empresa Aseguradora Asociación Cooperativa Nacional de Previsión 450, inscrita bajo el N° 47, Pto. 1° del Tomo 5, llevado por el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, representada por el ciudadano MARCOS GAME, debido a la imprudencia, inexperiencia y exceso de velocidad con que conducía el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Año: 2005, Clase: CAMIONETA, Color: BEIGE, Tipo: PICK-UP, PLACAS: 33J-FAJ, Serial de Carrocería: 8ZGEGC14T15V309037 y Uso: PARTICULAR le ocasionó daños materiales en parachoques trasero, stop trasero izquierdo, guardafango trasero izquierdo y puerta trasera izquierda a su vehículo TOYOTA, Modelo: COROLA AUTOMATIC, Año: 1997; Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Placas: FAD-92G, Serial de Carrocería: AE1029506880, Serial del Motor: 7A9906893, y de Uso: PARTICULAR.

V
MOTIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para dictar sentencia pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto a la contestación de la demanda, el Tribunal a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, ordenó realizar por secretaría cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha en que se dio por citada la Defensor Judicial de los Co-demandados Abogado en ejercicio LILIANA NICHORSON LIRA, a partir del 27-05-2008 inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de (20) días para que los co-demandados diera contestación a la demanda, vencido el lapso de Contestación el día 27 de Junio de 2008, comenzaron a transcurrir el lapso de (05) días para que la parte co-demandada promoviera pruebas a partir del 30 de Junio de 2008, hasta el 04 de Julio de 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia por todo lo antes expuesto en primer lugar se constata de los autos que se cumplió con el primer requisito de ley, tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”. SEGUNDO: En cuanto al segundo requisito de la promoción de pruebas, si el demandado nada probare que le favorezca, vale decir al respecto, se observa: La confesión ficta al momento de su declaratoria constituye presunción IURIS-TANTUM, toda vez que la Ley autoriza al confeso a demostrar en el lapso probatorio algo que le favorezca, vale decir la contraprueba de lo alegado por el actor, no aportando la parte demandada prueba alguna que enerve la pretensión del demandante, en consecuencia el segundo requisito está cumplido. TERCERO: Respecto al presupuesto de que la petición del actor no sea contraria a derecho, el Tribunal analiza como sigue: “Es doctrina reiterada, que la confesión ficta procede siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del actor, independientemente, del mérito probatorio de convicción que hubiere presentado el demandante”. En consecuencia este Tribunal al examinar la petición del autor resulta no ser contraria a derecho en virtud que la demanda esta establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, alegada por la parte actora. Y ASI EXPRESEMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.