REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO



JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadana JENNELIS ANELY PINTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.214.874, asistida por el Abogado CARLOS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582.

MOTIVO: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE.

RELACIÓN DE LA CAUSA

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, en libelo de demanda presentado por la Ciudadana JENNELIS ANELY PINTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.214.874, asistida por el Abogado CARLOS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582, por PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE; causa ésta que fue interpuesta ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el cual mediante auto fechado 23/05/2008, declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme al artículo 453, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ha podido constatar que la justiciable actora no tiene la capacidad o cualidad para actuar en la presente acción, ya que se evidencia en la copia simple de la Partida de Nacimiento que anexa como recaudo, que la justiciable peticionante Ciudadana JENNELIS ANELY PINTO ROMERO, quien pretende se establezca a su favor Pensión de Sobreviviente, y “…se hagan EXTENSIVOS LOS BENEFICIOS de la Obligación de Manutención…”; amparada en los artículos 365, 380, 382 y 383, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; nació el 26-02-1984, es decir que para la presente fecha al realizar el cálculo aritmético correspondiente, se colige que ésta cuenta con Veinticuatro (24) años de edad, alega además que cursa estudios en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”, pero no demuestra ante esta instancia de administración de justicia tal alegato; lo que al aplicar el principio de presentación, según el cual no puede quien aquí decide sacar elementos de convicción fuera de los autos (quod non est in actis non est in mundo) y en atención a opinión del doctrinario patrio Ricardo Henriquez La Roche “…encontramos que el efecto procesal que asigna la ley, sea la cesación de una cualidad o el inicio de un plazo, corre sólo a partir de la “presentación” del recaudo correspondiente; es decir, desde cuando conste en autos un determinado hecho o acto procesal…”. Luego, tomando en consideración lo explanado anteriormente en armonía con el artículo 340.5 y 340.6, Código de Procedimiento Civil, NO consta en dicha solicitud, instrumento fehaciente que demuestre la cualidad ante la pretensión interpuesta por la Ciudadana JENNELIS ANELY PINTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.214.874; además de ello existen vías administrativas mediante las cuales pueda obtenerse dicha pretensión; en consecuencia debe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda y ordenar el archivo de la misma y así se establecerá.
Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por las razones jurídicas expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243 y 341, Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, interpuesta por la Ciudadana JENNELIS ANELY PINTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.214.874, asistida por el Abogado CARLOS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias de este Tribunal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza (Provisoria),

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m.; se archivó constante de (11 ) folios, como fue ordenado. CONSTE.-

El Secretario.-


MVBB/LAM/numa.-