REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Competencia : Mercantil.

DEMANDANTE: LUIS EMILIO BOADA., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza carrera N° 04, Casa N° 45, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-13.744.323.

ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 113.020.

DEMANDADO: SULENNYS DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Carrera N° 01, Casa N° 20, Tucupita Estado Delta Amacuro., titular de la cédula de identidad N° V-15.790.441.

MOTIVO: INTIMACION DE PAGO.

En fecha Primero (01) de Julio de Dos mil Ocho (2008), con oficio N° 3510-118-2008, de fecha 27-06-2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; mediante el cual remiten expediente signado N° 1474-08, nomenclatura interna de ese Tribunal, contentivo de la pretensión de INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano LUIS EMILIO BOADA, titular de la cédula de identidad N° V-13.744.323, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado N° 113.020, contra la ciudadana SULENNYS DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.441.
Mediante auto de fecha (03) de Julio de 2008, de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al demandante por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo en los términos expuestos en el mismo, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 Ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele al justiciable actor un lapso de Cinco (05) días hábiles de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto.
En fecha 28 de Julio de 2008, se ordenó realizar por secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 03-07-2008 exclusive, hasta la fecha 28-07-2008 inclusive. Se dejo constancia por secretaría que transcurrieron un total de (11) días de Despacho.
Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto han trascurrido cinco (05) días de despacho y la parte actora no corrigió el libelo de demanda en lo términos expuestos en el Despacho Saneador, dictado en fecha 03-07-2008, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION DE PAGO, interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO BOADA., titular de la cédula de identidad N° V-13.744.323, asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR ALEXANDER Inpreabogado N° 113.020, contra la ciudadana SULENNYS DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.441. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:40 a.m, y se archivo como se ordenó en el auto anterior, constante de ( ) folios. Conste.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.