REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 01 de Julio de 2008
198° y 149°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6070-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: WILMARO JOSE RONDON DOMINGUEZ y ADRIANA VIRGINIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Comunidad de San Salvador, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la comunidad del Zamuro, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.210.374 y V-17.055.042 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. LILIANA NICHORSON LIRA, venezolana, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.929.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
U N I C A:

Los ciudadanos WILMARO JOSE RONDON DOMINGUEZ y ADRIANA VIRGINIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Comunidad de San Salvador, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la comunidad del Zamuro, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.210.374 y V-17.055.042 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA NICHORSON LIRA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.9293; mediante diligencia, de fecha 19-05-2008, presentaron escrito por ante este Tribunal, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha, Dos (02) de Junio de Dos Mil (2000); por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 36, folios vuelto 49, 50, su vuelto; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente; fijando su domicilio conyugal en la Comunidad del Zamuro, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro el Barrio Santa Cruz, Calle 2, Casa Nº 178, de esta ciudad de Tucupita, Estado. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre), de Siete (07) años de edad, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente. Manifestaron que durante el tiempo que duro la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna de ninguna clase; así mismo manifestaron que han permanecido separados de hecho , viviendo cada uno en domicilios diferentes por más de cinco (05) años, específicamente a partir del día Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Dos (2002); por cuanto no existe relaciones afectivas entre ambos cónyuges; por lo que solicitan sea declarado el Divorcio y disuelto el vínculo conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Con respecto al niño (se omite el nombre), los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad del niño (se omite el nombre), la misma será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano WILMARO JOSE RONDON DOMINGUEZ, padre del niño (se omite el nombre), se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, en la residencia donde vive conjuntamente con su legítima madre y socorrerlo en todas las demás necesidades que le imponga la ley, respecto a la materia; TERCERO: La Guarda y Custodia (Responsabilidad de Crianza) del niño (se omite el nombre) la ejerza su madre que siempre la ha ejercido; CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas (Convivencia Familiar), que impone la ley a los niños y Adolescentes, el ciudadano WILMARO JOSE RONDON DOMINGUEZ, la ejerza todos los fines de semana y en periodo de vacaciones. Al folio Siete (07) del expediente, consta que en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud, y acuerda: notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la misma. Al folio Nueve (09) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de fecha 22-05-2008, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, el representante del Ministerio Público; quien emitió opinión, no haciendo oposición alguna a la presente solicitud de Divorcio. Observa esta sentenciadora que por lo narrado anteriormente hay una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años; cumpliéndose con los parámetros establecidos en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Sala de Juicio, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos WILMARO JOSE RONDON DOMINGUEZ y ADRIANA VIRGINIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Comunidad de San Salvador, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la comunidad del Zamuro, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.210.374 y V-17.055.042 respectivamente. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos WILMARO JOSE RONDON DOMINGUEZ y ADRIANA VIRGINIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Comunidad de San Salvador, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la comunidad del Zamuro, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.210.374 y V-17.055.042 respectivamente, con la asistencia jurídica ut-supra mencionada; celebrado en fecha, Dos (02) de Junio de Dos Mil (2000); por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 36, folios vuelto 49, 50, su vuelto; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal, Notifíquese de la sentencia, por haber salido fuera del lapso establecido. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes, y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS


En esta misma fecha, siendo las l0:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-



El Secretario,




VTM.-
EXP Nº 6070-08-02
01-07-2008.-