REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 10 de Julio de 2008.
198º y 149º

En atención a la anterior solicitud, los recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos ciudadanas AIDA ELENA PATIÑO DE CARDOZO y DILIA MERCEDES CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.048.540 y V-8.546.281, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; que por ser hábiles y contestes; se valora como plena prueba, este Tribunal sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el literal K del Parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, BASTANTE Y SUFICIENTE, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara y fuera LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.865.219; a favor de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) venezolanos de 9 y 8 años de edad respectivamente y de su concubina NOEGLYS DEL CARMEN MEDINA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.206.476. Entréguese el original de las actuaciones a la solicitante. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de este Tribunal. Así se Declara.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En la presente fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) los útiles. Cumpliéndose lo anteriormente acordado. Conste.-

Srio.,
MGY/lisbeth.
T.U.H. Nº 0707-08-01