REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º
Vista la anterior diligencia presentada por la Ciudadana DURBIA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.595, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.231, revisado como ha sido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, intentado por los Ciudadanos DURBIA MERCEDES MATA CONTRERAS y RENNY JOSE ROBLES LARA. EJECÚTESE. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………………
PRIMERO: Librar oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines de remitir copias debidamente certificada de la misma para que estampen la nota correspondiente en los libros respectivos…………………………………… SEGUNDO: Hacer entrega de copias debidamente certificadas de la sentencia por ante la Secretaria de este Tribunal, a la solicitante. Líbrese oficios.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
Srio.
VTM/lisbeth
Exp. Nº 5650-07-02