REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 15 de Julio de 2008.
198º y 149º
Vista la anterior conciliación realizada entre los Ciudadanos: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.328, domiciliada en la vía principal de San Rafael Nº 44 al lado de los servicios técnicos Morillo, asistida por la Ciudadana LUISA OLIVEROS FLORES, Defensora Pública Primero para el Sistema de protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Delta Amacuro y MOISES ADRIAN BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.335.182, domiciliado en la vía principal de Cocuina, cerca de la gallera de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SAHAR RAJAB ZEIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.961, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano MOISES ADRIAN BARRIOS RODRIGUEZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de tres (03) años de edad a:…………………………………………..
PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria (Obligación de Manutención) la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de su sueldo, que devenga el Ciudadano MOISES ADRIAN BARRIOS RODRIGUEZ, por prestar sus servicios como Mensajero, adscrito a la Dirección Administrativa Regional del Estado Delta Amacuro………….…………………………….........................................
SEGUNDO: Proporcionar el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba el obligado. …………………………………………………………………...………………..
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela………………………………………...............
TERCERO: Proporcionar el cien por ciento (100%) de lo devengado por primas por hijos………………………………………………………………………………………
CUARTO: En cuanto al bono de los Juguetes, se prevé que el mismo sea entregado a la Ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, por ante la Dirección Administrativa Regional de este Estado……………...………………………
QUINTO: En cuanto a las medicinas las mismas serán compradas por el oferente, una vez que la madre del niño Ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, le haga entrega personalmente previa firma, de una copia del informe médico y el récipe correspondiente…………………………………………………………………….
SEXTO: La oferida Ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, se compromete a hacer entrega previa firma, de una copia de la Constancia de Inscripción, Constancia de Estudios y la lista de los útiles escolares al oferente para que el niño goce de tales beneficios……………………………………………………………..
SEPTIMO: Librar oficio a la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
MGY/lisbeth.
Expediente N° 6067-08